Existe una percepción bastante extendida de que el defensor público se limita a presentarse a las audiencias, formular argumentos jurídicos y acompañar al imputado durante el proceso. Sin embargo, la Ley núm. 277-04 le atribuye un papel mucho más activo dentro de la defensa penal.
El artículo 29 establece expresamente que el defensor público puede realizar de manera independiente los actos de investigación necesarios para buscar elementos de convicción favorables a la defensa.
¿Qué significa que el defensor público pueda investigar?
Significa que su función no se reduce a reaccionar frente a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. La defensa también puede desarrollar una actividad propia de investigación orientada a identificar elementos que favorezcan al imputado, permitan cuestionar la acusación o ayuden a construir una teoría del caso.
La Ley núm. 277-04 reconoce esta posibilidad dentro de los deberes generales del defensor público, al establecer que debe controlar e intervenir en el procedimiento preparatorio, en el juicio y en la etapa de ejecución penal, además de realizar actos de investigación cuando sean necesarios para la defensa.
Este punto es importante porque coloca a la defensa en una posición activa. El defensor no tiene que esperar pasivamente a que la acusación construya todo el expediente para luego limitarse a responder.
¿Qué tipo de pruebas puede buscar la defensa?
La ley utiliza una expresión amplia: “elementos de convicción para la defensa”. Esto permite comprender que el defensor puede procurar información, documentos, testimonios y otros medios que resulten jurídicamente útiles para sostener la posición del imputado.
La norma no establece en ese artículo una lista cerrada de diligencias específicas. Por eso, la actuación concreta dependerá de la naturaleza del caso y de las reglas procesales aplicables a cada medio de prueba.
Lo relevante es que la investigación defensiva debe tener una finalidad legítima y estar orientada a proteger los intereses del imputado dentro del proceso penal.
¿Puede la defensa investigar por su cuenta sin depender del Ministerio Público?
La Ley núm. 277-04 utiliza expresamente la expresión “de manera independiente”, lo que refuerza la autonomía de la defensa en la búsqueda de elementos favorables.
Esto no significa que el defensor pueda actuar al margen de la ley ni realizar diligencias reservadas exclusivamente a determinadas autoridades. Significa que su actividad investigativa no tiene que limitarse a solicitar al órgano acusador que investigue aquello que podría beneficiar al imputado.
La defensa puede desarrollar su propia estrategia de búsqueda y análisis de información, siempre dentro de las facultades legalmente reconocidas.
¿Puede el defensor público pedir información a instituciones públicas o privadas?
La propia Ley núm. 277-04 reconoce entre los derechos de los defensores públicos la posibilidad de requerir informes a organismos públicos o privados y recabar colaboración de organismos policiales y de seguridad cuando sea necesario en el ejercicio de sus funciones.
Esta disposición fortalece la capacidad investigativa de la defensa.
Dependiendo del caso, determinada información puede encontrarse en una institución pública, una empresa, un organismo administrativo o alguna entidad que conserve documentos relevantes para esclarecer los hechos.
Naturalmente, esas solicitudes siguen estando sujetas a los límites establecidos por la Constitución, las leyes y las reglas de protección de información.
¿Puede entrevistar testigos o localizar personas que tengan información?
La facultad de realizar actos de investigación puede abarcar la localización de fuentes de información útiles para la defensa, siempre respetando las reglas procesales y los derechos de las personas involucradas.
En muchos casos, una persona que presenció los hechos, conoce determinadas circunstancias o puede explicar información relevante puede resultar decisiva para la estrategia defensiva.
La importancia de investigar tempranamente también radica en que con el paso del tiempo pueden perderse documentos, desaparecer registros o deteriorarse la memoria de los testigos.
Por eso, una defensa técnicamente diligente debe analizar desde las primeras etapas qué elementos necesita obtener y conservar.
¿La defensa puede buscar pruebas que contradigan directamente la acusación?
Precisamente una de las finalidades de la investigación defensiva puede ser identificar elementos capaces de cuestionar la versión presentada por la acusación.
El artículo 2 de la Ley núm. 277-04 señala que la Oficina Nacional de Defensa Pública debe ejercer su función procurando la solución más favorable al imputado. La norma aclara incluso que la institución no se constituye en auxiliar de la justicia.
Esto significa que el defensor no actúa para complementar el trabajo de la acusación, sino para proteger los intereses jurídicos de la persona representada.
Por tanto, cuando existan pruebas que puedan desacreditar un elemento de la acusación, demostrar una contradicción o apoyar una versión diferente de los hechos, forman parte natural de aquello que la defensa puede procurar.
¿Puede la Defensa Pública contar con investigadores?
La estructura prevista por la Ley núm. 277-04 contempla expresamente personal de apoyo técnico para la Oficina Nacional de Defensa Pública.
El artículo 50 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la institución puede disponer de trabajadores sociales, investigadores públicos y otro personal administrativo y técnico necesario.
Este aspecto resulta especialmente relevante porque demuestra que el legislador no concibió la defensa penal únicamente como una labor realizada desde un escritorio.
La posibilidad de disponer de investigadores públicos permite apoyar al defensor en aquellas diligencias que requieren búsqueda, verificación y recopilación de información relacionada con los hechos del proceso.
¿La investigación del defensor puede sustituir la investigación del Ministerio Público?
No se trata de sustituir una función por otra, sino de comprender que acusación y defensa cumplen papeles distintos dentro del proceso.
El Ministerio Público desarrolla la investigación correspondiente dentro de sus atribuciones, mientras que el defensor puede procurar elementos útiles para proteger los intereses del imputado.
La actividad defensiva responde a una lógica propia y a una teoría del caso que puede ser completamente diferente a la sostenida por la acusación.
Por eso, el hecho de que exista una investigación oficial no elimina la necesidad de que el defensor examine críticamente los hechos y procure elementos que puedan favorecer a su representado.
¿Qué ocurre si el defensor simplemente no investiga nada?
No todo expediente exige necesariamente las mismas diligencias investigativas. Habrá casos en los que la estrategia defensiva dependa principalmente de cuestiones jurídicas y otros en los que resulte indispensable buscar activamente pruebas.
Sin embargo, la ley sí exige una actuación diligente. El defensor debe desarrollar su labor de manera eficaz y continua, y la negligencia o el desinterés reiterado en los asuntos encomendados puede constituir una falta disciplinaria grave.
Por tanto, si el caso requería objetivamente determinadas diligencias esenciales y el defensor las omite sin justificación, podría surgir una discusión sobre la calidad de la defensa prestada.
La valoración dependerá siempre de las circunstancias concretas y no simplemente de que el imputado considere que debieron practicarse más actuaciones.
La defensa penal también construye su propia versión del caso
La defensa efectiva no consiste únicamente en señalar errores de la acusación durante una audiencia. También implica conocer los hechos, estudiar las pruebas disponibles y, cuando sea necesario, buscar activamente información que pueda beneficiar al imputado.
La Ley núm. 277-04 reconoce expresamente esa dimensión investigativa al permitir que los defensores públicos realicen actos de investigación de manera independiente y al contemplar incluso investigadores públicos dentro del personal técnico de la institución.
Este diseño responde a una idea fundamental del proceso penal: la igualdad de armas no puede existir si una parte cuenta con toda la capacidad investigativa mientras la otra solamente puede esperar a recibir lo que aquella decida presentar.
El defensor público, por tanto, no está llamado simplemente a observar cómo se construye una acusación. También puede investigar, procurar elementos de convicción y desarrollar una estrategia probatoria propia en protección de la persona que representa.