El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, establece sanciones claras frente a conductas que afectan la privacidad, la seguridad personal y la identidad de los individuos, incluyendo la divulgación de información confidencial, la violación de domicilios y el robo de identidad.
1. Atentado a la intimidad (Artículo 186)
- Transmitir, divulgar, compartir, publicar o enviar a terceros conversaciones orales o escritas, así como imágenes, audios o videos de índole confidencial o personal captados en espacios privados sin el consentimiento de los involucrados.
Pena: - Seis meses a un año de prisión menor
- Multa de uno a dos salarios mínimos del sector público
- Agravantes:
2. Atentado agravado contra la intimidad de menores
- Difusión o publicación de la imagen o datos de un niño, niña o adolescente de manera que afecte su desarrollo físico, moral, psicológico o intelectual, su honor o reputación, o que implique injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
Pena: - Dos a cinco años de prisión menor
- Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público
3. Violación de residencia o domicilio (Artículo 187)
- Introducirse o permanecer en el domicilio de otra persona sin consentimiento ni autorización legal.
Pena: - Quince días a un año de prisión menor
- Multa de uno a dos salarios mínimos
- Agravante: Uso de maniobra, amenaza, constreñimiento o vías de hecho:
4. Robo de identidad (Artículos 188 y 190)
- Usar identidad ajena o supuesta mediante medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones.
Pena: - Cinco a diez años de prisión mayor
- Multa de diez a veinte salarios mínimos
- Incluye la posesión, transferencia, venta o uso de información personal con fines fraudulentos.
- Información personal: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, datos de acta de nacimiento, cédula, pasaporte, licencia de conducir, cuenta bancaria, correo electrónico, usuario o contraseña, títulos profesionales, documentos extranjeros.
- Bienes obtenidos mediante robo de identidad serán confiscados y devueltos al legítimo dueño.
- Si la infracción es cometida por un funcionario público o persona con acceso a información sensible, la pena aumenta a diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos.
- Robo de identidad agravado: si la víctima es funcionario público o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional: cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos
5. Falsedad de documentos y firmas (Artículo 189)
- Divulgación o tráfico de documentos, firmas, sellos o certificados falsos, impresos, digitales o electrónicos, o beneficiarse de ellos de manera fraudulenta.
Pena: - Uno a dos años de prisión menor
- Multa de tres a seis salarios mínimos
6. Responsabilidad de las personas jurídicas (Artículo 191 y 194)
- Empresas o instituciones que cometan estas infracciones pueden ser penalmente responsables.
- Se aplicarán las penas previstas en el artículo 39 del Código Penal, reforzando la obligación de implementar medidas de seguridad y prevención.