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Protección de la intimidad, domicilio e identidad en el nuevo Código Penal dominicano

El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, establece sanciones claras frente a conductas que afectan la privacidad, la seguridad personal y la identidad de los individuos, incluyendo la divulgación de información confidencial, la violación de domicilios y el robo de identidad.

1. Atentado a la intimidad (Artículo 186)

  • Transmitir, divulgar, compartir, publicar o enviar a terceros conversaciones orales o escritas, así como imágenes, audios o videos de índole confidencial o personal captados en espacios privados sin el consentimiento de los involucrados.
    Pena:
  • Seis meses a un año de prisión menor
  • Multa de uno a dos salarios mínimos del sector público
  • Agravantes:

2. Atentado agravado contra la intimidad de menores

  • Difusión o publicación de la imagen o datos de un niño, niña o adolescente de manera que afecte su desarrollo físico, moral, psicológico o intelectual, su honor o reputación, o que implique injerencias arbitrarias en su vida privada o intimidad familiar.
    Pena:
  • Dos a cinco años de prisión menor
  • Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público

3. Violación de residencia o domicilio (Artículo 187)

4. Robo de identidad (Artículos 188 y 190)

5. Falsedad de documentos y firmas (Artículo 189)

  • Divulgación o tráfico de documentos, firmas, sellos o certificados falsos, impresos, digitales o electrónicos, o beneficiarse de ellos de manera fraudulenta.
    Pena:
  • Uno a dos años de prisión menor
  • Multa de tres a seis salarios mínimos

6. Responsabilidad de las personas jurídicas (Artículo 191 y 194)

  • Empresas o instituciones que cometan estas infracciones pueden ser penalmente responsables.
  • Se aplicarán las penas previstas en el artículo 39 del Código Penal, reforzando la obligación de implementar medidas de seguridad y prevención.

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