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Principios de inmediación y concentración

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Significa presencia simultánea de los varios sujetos del proceso en el mismo lugar, y, por consiguiente, posibilidad entre ellos de cambiarse oralmente sus comunicaciones.

El principio de inmediación tal y como señala Perfecto Ibañez, no constituye por si solo un principio autónomo e independiente del juicio en el proceso penal, sino que necesariamente la inmediación irrumpe y tiene que auxiliarse para poder complementarse en el proceso penal, de los principios de oralidad y publicidad que informan al Juicio Oral o de Fondo, posición esta que es aceptada por la mayoría de las corrientes doctrinarias, inclusive la doctrina dominicana, en el entendido solo a través del sometimiento oral y por ende público, de los medios de pruebas en el juicio, es que el juez puede tener contacto directo con las fuentes y medios de pruebas, siendo esta última parte, lo que engloba y plantea el principio de inmediación.(art.307). De este enunciado resultan varias cuestiones:

1) Los jueces facultados para emitir la sentencia son aquellos que participaron de forma ininterrumpida en el debate y la deliberación. De ser necesario sustituir un juez, durante los debates o la deliberación, se debe proceder a reemplazar el tribunal y a realizar el juicio nuevamente. El Código Procesal Penal permite que si el tribunal se haya constituido con un número de jueces superior al mínimo requerido, el hecho de que uno de los jueces no pudiere continuar, los debates o la deliberación pueden continuar con los jueces restantes.

2) Respecto de las partes, es necesaria la presencia ininterrumpida de aquellos que participan en el procedimiento: el imputado y su defensor; el Ministerio Público y el querellante, si éste último fuera parte.

Sin embargo, hay varias situaciones excepcionales a tomar en cuenta respecto de las partes:

a) El Ministerio Público puede ser reemplazado en el curso del procedimiento, sin que ello constituya una violación del principio de inmediación (art.89);

b) asimismo, el defensor puede ser reemplazado (art.115);

c) Por su parte, el querellante puede ser representado por un apoderado especial (art.85).

El Principio de Concentración implica varias cuestiones:

1º.- La realización en la audiencia de todos los actos necesarios hasta concluir los debates. Es decir, todos las medidas o medios de prueba presentado en las fases anteriores al juicio tienen un carácter preparatorio y no pueden servir por si mismo de fundamento a la sentencia.

2º.- La sentencia debe fundamentarse únicamente en los actos producidos o incorporados válidamente en el debate.

El Código Procesal Penal, excepcionalmente faculta a las partes a solicitar al juez un anticipo de prueba en aquellos casos en que por las características del peritaje no sea posible realizarlo posteriormente o sea necesario la declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, no podrá ser escuchado en el juicio (art.287).

En caso de extrema urgencia, el Ministerio Público puede requerir verbalmente la intervención del juez prescindiendo de las formalidades previstas (art.288).. Sólo en estos casos el Código Procesal Penal posibilita la producción de medios de prueba, previo al juicio, lo cual constituye una excepción al principio de concentración.

3º.- El debate y la deliberación deben ser continuos, es decir,no deben interrumpirse. El Código Procesal Penal dispone que el debate debe celebrarse en un solo día (art.315). De no ser posible, entonces puede continuar por los días que sea necesario hasta su conclusión.

El Código Procesal Penal permite la suspensión del debate, por una única vez y por un plazo no mayor de diez días para:

a) resolver una cuestión incidental;

b) practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencia;

c) por ausencia de testigos, peritos o interpretes considerados indispensables por el tribunal;

d) por indisposición de uno de los jueces, el imputado, su defensor o del Ministerio Público;

e) falta definitiva o muerte de un juez en los casos en que el tribunal puede continuar;

f) reemplazo del defensor o del Ministerio Público, en caso de muerte o falta definitiva (art.315). El principio de concentración y continuidad abarca por igual lo relativo a la sentencia, toda vez que los jueces deben pasar a deliberar inmediatamente concluyen los debates y sin interrupción (Art.332).

Dos excepciones deben contemplarse:

1) que por enfermedad de un juez haya de suspenderse la deliberación, lo que no podría ser por un plazo mayor de tres días, luego de los cuales se procede reemplazar el tribunal y realizar el juicio nuevamente (Art.332). Los jueces pueden leer el dispositivo de su decisión y dejar para una fecha posterior la lectura íntegra de la sentencia (Art.335).

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