La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.
Características
Se traduce como:
- Un origen de poderes separado (cada uno con su propia fuente de autoridad o legitimidad):
- En una Monarquía constitucional, el derecho divino, la tradición o la costumbre establece la legitimidad política del gobierno del monarca; en una República constitucional, el sufragio de los ciudadanos establece la legitimidad política del gobierno del presidente.
- Los miembros de la Legislatura resultan de otras elecciones directas;
- Aunque usualmente el poder judicial no está separado del ejecutivo y legislativo, mantiene su independencia mediante la autonomía presupuestaria, la estabilidad de los jueces en sus empleos y un salario que no se reduce mientras permanezcan en funciones, además de otros mecanismos.
- Ningún miembro de un poder puede simultáneamente ser miembro de otro poder;
- Ningún poder puede impedir la constitución de otro poder:
- El jefe de Estado, debido a su legitimación, no necesita de la confianza por parte de la Legislatura para formar el gabinete y poder gobernar.
Especialización
Solo hay un órgano para una sola función, lo que da como resultado una especialización orgánica junto con una especialización funcional (un órgano para una sola función), siendo ambas de especialización de aplicación limitada:
- Especialización orgánica (un órgano):
- El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:
- El jefe de estado (que puede ser un Monarca o un Presidente de la República) también es jefe de gobierno (ausencia de primer ministro, jefe de gabinete, presidente del consejo o canciller);
- Los ministros dependen del presidente que los designa y revoca ad nutum;
- Los ministros son responsables ante el presidente.
- La legislatura, por el contrario, puede ser indiferentemente unicameral o bicameral, incluso tricameral, por lo que no hay necesariamente ninguna especialización orgánica para ello;
- La organización y funcionamiento de los tribunales se apega al principio de unidad jurisdiccional.
- El Poder ejecutivo siempre es monocefálico:
- Especialización funcional (solo una función):
- Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:
- Solo el Poder legislativo hace la ley;
- Solo el Poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes existentes, mediante el uso de normas inferiores:
- No existe el decreto ley, decreto legislativo o similares;
- Los decretos presidenciales no constituyen ni tienen fuerza de ley y están limitados en su aplicación y efecto a la administración de la rama ejecutiva.
- Solo el Poder judicial ejerce la potestad jurisdiccional.
- Cada poder ejerce una sola función, estrictamente distinta e indelegable:
Pero los poderes no están totalmente separados debido a la existencia de medios que conectan los poderes, llamados controles y equilibrios, los cuales hacen posible equilibrarlos evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.
La separación de poderes en Montesquieu
Según Montesquieu, que es quien plasma con claridad por primera vez la separación de poderes, el reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás.
La división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y despótico. “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales de los nobles o del pueblo ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”
Controles y contrapesos
Los controles y contrapesos, también conocidos como controles y equilibrios, pesos y contrapesos, frenos y contrapesos, frenos y contrafrenos o controles y balances, (en inglés: Checks and Balances), son relaciones mutuas de autoridad que les permite a los Poderes controlarse unos a otros y resistir reciprocas intromisiones, limitando a todos dentro de sus propias esferas. El propósito de estos mecanismos es inducir a que las ambiciones de un poder vigilen a las ambiciones de los otros poderes, llegando así a un estado constante de enfrentamiento dejando como resultado que ninguno acumule suficiente poder para ser predominante y pueda limitar o reducir la libertad política y los derechos de las personas. Estos mecanismos están diseñados para mantener el sistema constitucional garantista de la libertad por medios empíricos en lugar de depositar confianza en que los políticos no abusen de su poder; se basa en la idea de que no es suficiente separar los poderes y garantizar su independencia, sino dar a los poderes políticos los medios para defender sus propias facultades de las intromisiones de otro poder.
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