El pago de lo indebido es algún pago que el contribuyente realizó en exceso o erróneo, es decir, un monto que el titular no adeuda a al fisco pero que fue acreditado y conciliado debidamente. El artículo 68, de la Ley núm. 11-92, establece que el pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administración
Tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción de repetición o reembolso del mismo.
Es el procedimiento mediante el cual se autoriza a los contribuyentes a compensarse el saldo a favor generado en un impuesto contra el monto del impuesto a pagar resultante de otra obligación. Tiene su base legal en los artículos Ley 11-92, Arts. 18 y 19
La compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, procede siempre y cuando el crédito a ser compensado sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda. Se exceptúan de la compensación, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
Reembolso ITBIS
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan el reembolso del saldo a favor en ITBIS acumulado en los últimos seis meses o más.
Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan el reembolso del saldo a favor en ITBIS acumulado en los últimos seis meses o más.
Requisitos
1. Estar inscrito en calidad de contribuyente en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3. Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) que indique el o los periodos para los cuales solicita el reembolso.
4. Copia de la notificación de saldo emitida por el área de fiscalización.
5. Documentos que sustenten la solicitud (detallados en el campo de observaciones).
6. Declaración Única Aduanera (DUA) sellada por la Dirección General de Aduanas como comprobación del monto exportado (aplica en caso de exportadores).
7. Certificación de la DGA de los valores pagados por período cuando se trate de créditos generados por ITBIS pagados en importaciones.
