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Nuevo Código del Menor: Principios

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Los hombres y mujeres del mañana lo constituyen nuestros hijos de hoy. En la medida en que estos se desarrollen fuertes y sanos nuestra sociedad sera mejor, y por supuesto avanzaremos en nuestro estado de Derecho.

NUEVO CÓDIGO DEL MENOR DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

LEY No. 136-03

PRINCIPIO I: OBJETO DEL CÓDIGO 

El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.

PRINCIPIO II: DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

PRINCIPIO III: PRESUNCIÓN DE MINORIDAD.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece este Código.

PRINCIPIO IV: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Las disposiciones de este Código se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento, en situación de riesgo o cualquier otra condición del niño, niña o adolescentes, de sus padres, representantes o responsables o de sus familiares.

PRINCIPIO V: INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:

a)    La opinión del niño, niña y adolescente;
b)    La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;
c)    La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;
d)    La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
e)    La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.

PRINCIPIO VI: PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA.

El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a)    Primacía en la formulación de las políticas públicas;
b)    Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;
c)    Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;
d)    Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.

PRINCIPIO VII: OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO

El Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.

En este sentido, el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este Código.

PRINCIPIO VIII: OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA.

La familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas.

PRINCIPIO IX: PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD.

La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

PRINCIPIO X: PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES.

Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere este Código, y las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin ninguna clase de impuestos.

Los funcionarios y empleados de la administración pública, incluyendo los judiciales y municipales que intervengan en cualquier forma en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar remuneración ni derecho alguno adicional a la recibida de parte del Estado.

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