Calidad de indivisible; unidad forzosa. I ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad. I CONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. I RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (V. INDIVISIBILIDAD ABSOLUTA y CONVENCIONAL )
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