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Licencia de Operación para Personas Jurídicas que Operan Empresas de Tiempo Compartido (Time Share)

 

 Diseno Sin Titulo 15 Penal

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS PARA LICENCIA DE OPERACIÓN, PERSONA MORAL QUE OPERAN EMPRESAS DE TIEMPO COMPARTIDO (TIME SHARE)

 

1.Dirigir una instancia al Ministro de Turismo solicitando la autorización de operación. La misma deberá indicar el nombre de la sociedad comercial que será operada y el nombre comercial del establecimiento (en el caso de que el nombre sea diferente al de la razón social), así como de la actividad a la cual se dedicará, ubicación y el correo electrónico. Especificar los establecimientos de hospedajes afectados al Régimen de Tiempo Compartido. Dicha instancia deberá estar firmada por el propietario (gerente) y/o por el representante debidamente acreditado mediante poder especial notariado y legalizado.
2. Fotocopia de la autorización vigente emitida por el Ministerio de Turismo de los establecimientos de hospedajes afectados al Régimen de Tiempo Compartido.
3. Fotocopia del certificado de registro de nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
4. Documentos constitutivos de la compañía organizada bajo las leyes de la República Dominicana con un capital suscrito y pagado de por lo menos RD$500,000.00, registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción, a saber:
Copia de los Estatutos Sociales,
Copia nómina y Acta de presencia a la Asamblea General Constitutiva,
Copia lista de suscriptores y estado de pago de las acciones,
Copia acta de la última Asamblea Ordinaria Anual y Nómina, según lo establecido en los
estatutos, registradas por ante la Cámara de Comercio y Producción,
Copia recibo de pago de impuestos por constitución de compañías o sociedades de la DGII,
Copia del registro mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Producción,
Acta de inscripción de actividades en el Registro Nacional de Contribuyente expedida por la DGII.

4.Depositar copia del legajo completo de los documentos de adecuación o transformación de la compañía en virtud de la Ley No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11 sobre  Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
5. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los socios y de su representante acreditado mediante poder especial, sea éste dominicano o residente legal. En caso de ser extranjero, fotocopia
del pasaporte y residencia. De no poseer la residencia se admitirá con carácter temporal la visa de negocios emitida por las autoridades correspondientes.
6. Certificado de No-Antecedente Judicial, vigente al momento del depósito, expedidos por la Procuraduría General de la República de los principales socios y/o del representante acreditado.
7. Dos (2) cartas de referencias personales a nombre del gerente de la compañía y/o de los principales socios.
8. Referencia bancaria que acredite la solvencia económica a nombre del gerente de la compañía o de los principales socios (preferiblemente a nombre de la sociedad comercial).
9. Copia del contrato de arrendamiento (inquilinato), o permiso de uso debidamente legalizado y notariado por ante la Procuraduría General de la República, anexar la copia del Certificado de
título de propiedad o una certificación para uso del inmueble expedida por el ayuntamiento (de acuerdo a la zona que corresponda).
10. Escritura pública formalizada por ante un notario público suscribiendo la Declaración Unilateral de la Voluntad de constituir de forma irrevocable por parte del propietario de uno o varios establecimientos que serán afectados al Régimen de Tiempo Compartido de acuerdo a lo establecido en el Articulo No. 15 de la Resolución No. 09-2001.
11. Cantidad, descripción e identificación de las unidades vacacionales y áreas comunes de los establecimientos que se afecten al Régimen de Tiempo Compartido, así como el contrato con los
propietarios.

12. Reglamento interno de la empresa que, entre otros deberes, proporcione por lo menos dos veces al año una relación actualizada de los establecimientos donde se presentarán los servicios de
hospedaje.
13. Contrato que la empresa celebrará con los usuarios (una muestra) en idioma español conforme a los requerimientos del MITUR, bajo el esquema de que los servicios de hospedaje, así como
aquellos servicios accesorios contemplados, en relación a las unidades vacacionales y aéreas comunes de establecimientos que afecten al Régimen de Tiempo Compartido ajustándose al
cumplimiento de los servicios ofrecidos y suscritos entre el prestador o prestador intermediario y los usuarios, So pena de sanción.
14. Constituir póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de explotación del negocio, riesgos a través de terceros por daños corporales, materiales (predios y operaciones, póliza completa), por un monto no menor a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000.000.00).
15. Constituir fianza de garantía que cubra los riesgos de posibles cancelaciones e inejecuciones del contrato equivalente a un monto no menor de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00).
16. Copia de los seguros vigentes de responsabilidad civil y de incendio de los hoteles donde prestará el servicio de hospedaje bajo la modalidad de Régimen Tiempo Compartido.
17. Lista de los comisionistas de la empresa que trabajan como representantes de la misma directamente con el cliente, (OPC) y copias de sus respectivos carnets.
18. Publicación en un diario de circulación nacional la constancia de haber presentado al MITUR, solicitud de licencia de operación correspondiente.
19. Visto bueno de la inspección realizada por el cuerpo de inspectores del MITUR.
20. Pago al MITUR por concepto de emisión licencia de operación RD$30,000.00, cuando así lo haya determinado dicho organismo.

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