Leyes, Resoluciones y Decretos

Ley No. 165-01 que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO).

Ley Dominicana

Ley Dominicana

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República

Ley No. 165-01

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 5961, de fecha quince (15) de junio del año mil novecientos sesenta y dos (1962), se creó el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO) como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual fue modificada por la Ley No. 6026, de fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), que dispuso que el INTABACO funcionaría como un organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura.

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 179, de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), se derogó la Ley No. 5961, y se dispuso, además, que los fondos que percibía el INTABACO pasarían a la Secretaría de Estado de Agricultura, la cual destinaría esos fondos al fomento y cultivo del tabaco.

CONSIDERANDO: Que el cultivo del tabaco representa una actividad de gran importancia social y económica en la República Dominicana, constituyendo el único producto rentable para miles de cosecheros minifundistas que, a través de generaciones, han creado una sociedad de pequeños propietarios que transmite a sus descendientes los conocimientos y la cultura del tabaco como su más valiosa herencia.

CONSIDERANDO: Que la actividad tabacalera crea decenas de miles de empleos y aporta gran cantidad de recursos anualmente, fruto de los ingresos tributarios que genera en el mercado local y de las divisas derivadas de las exportaciones del mercado internacional.

CONSIDERANDO: Que, a pesar de todas las dificultades, el esfuerzo del Instituto del Tabaco ha quedado como ejemplo de pulcritud en la técnica tabacalera.

CONSIDERANDO: Que el alto grado de tecnificación introducido al cultivo del tabaco demanda la incursión en nuevas áreas que complementen la producción tabacalera.

CONSIDERANDO: Que, pese a la fuerte competencia, el tabaco dominicano disfruta de gran demanda en el mercado internacional, la cual sólo es posible mantener si año tras año se presenta producto de insuperable calidad.

CONSIDERANDO: Que para seguir ofreciendo al mercado internacional un producto de alta calidad, es necesario introducir continuamente nuevas técnicas en su cultivo y producción, lo que amerita costosos estudios de investigación y nuevos sistemas de transferencia tecnológica.

CONSIDERANDO: Que el Instituto del Tabaco debe emprender de inmediato una serie de proyectos beneficiosos para el país y para el agricultor tabacalero, cuya ejecución amerita de fondos específicos.

CONSIDERANDO: Que la iniciativa para otorgarle nuevamente al INTABACO autonomía y personalidad jurídica ha sido suficientemente debatida en diferentes escenarios, generándose un amplio consenso entre todos los componentes y participantes de este sector de la economía dominicana.

CONSIDERANDO: Que sobre la base de este consenso se ha concluido que, para conveniencia de los distintos participantes del sector tabacalero, se hace imprescindible que exista un organismo realmente autónomo, independiente, tecnificado, con dirigentes que tomen decisiones honestas, con fondos propios provenientes de un porcentaje de los impuestos que recibe el Estado de la manufactura e importación de tabaco y evitándose la influencia de sectores privados y políticos contrarios a los intereses de los cosecheros de tabaco.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TITULO I

DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL INTABACO

ARTICULO 1.- Por la presente ley, el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO) queda investido de personalidad jurídica. Tendrá su patrimonio propio y emitirá sus obligaciones, con facultades para contratar, demandar y ser demandado a su nombre y derecho.

ARTICULO 2.- El INTABACO queda además investido de las demás facultades que le son concedidos mediante esta ley. En consecuencia, estará dotado de los atributos de la personalidad jurídica y creado con facultades para adoptar y ejecutar todas aquellas medidas que fueren necesarias para mantener la producción del tabaco dominicano y proteger los intereses de todos los integrantes del sector tabacalero.

ARTICULO 3.- El INTABACO tendrá su sede principal dentro de la jurisdicción de la provincia de Santiago de los Caballeros, pero puede establecer oficinas dentro del territorio nacional y en el extranjero, si fuere necesario.

Tendrá franquicia postal y telegráfica dentro del territorio nacional.

ARTICULO 4.- El INTABACO queda exento del pago de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales; del pago de impuestos aduaneros y de todo tipo de gravamen en la importación de equipos, materiales agrícolas y medios de transporte para uso exclusivo de las labores propias de administración sujetas a las leyes establecidas.

PARRAFO.- Queda totalmente prohibido el traspaso o cesión de propiedades del INTABACO a entidades privadas, excepto en los casos de subasta pública prescritos por las leyes de la República Dominicana.

TITULO II

DE LAS FINANZAS

ARTICULO 5.- El financiamiento de las actividades del INTABACO se cubrirá con la especialización de un 8% del producto del impuesto selectivo al tabaco y a los cigarrillos a partir del primero de enero del 2002.

PARRAFO (TRANSITORIO).- El sostenimiento del INTABACO, a partir de la promulgación de la presente ley, hasta el 1ro. de enero del 2002, se hará mediante transferencia de las apropiaciones consignadas para esta finalidad en el vigente presupuesto de la Secretaría de Estado de Agricultura. Por consiguiente, el Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar las transferencias necesarias.

TITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTICULO 6.- Son atribuciones del INTABACO:

a) Establecer y dirigir la política tabacalera del país.

b) Efectuar compras y almacenar tabaco cuando esta actividad sirva para estabilizar el precio y/o la producción de las cosechas.

c) Reunir, coordinar y conservar datos estadísticos, publicaciones y, en general, cuantos elementos de información sean necesarios para la determinación de los mejores métodos de cultivo y preparación del tabaco, de la producción nacional y extranjera y del consumo nacional. Además, podrá recopilar datos e informes de las condiciones del comercio internacional del tabaco.

d) Solicitar de las oficinas agrícolas y de los cultivadores, manufactureros, almacenistas y exportadores del tabaco del país todos aquellos datos que se refieran al cultivo, producción, preparación y venta del tabaco, principalmente con fines de mejorar la producción nacional y que los agricultores obtengan los mejores beneficios para su producto. Asimismo, implementará las medidas necesarias para el mejoramiento de los sistemas de cultivo del tabaco y de su preparación, clasificación y empaque, tanto para consumo interno como para exportación, con el fin de propiciar el fomento y mantenimiento de su calidad en los mercados nacionales e internacionales.

e) Velar por el cumplimiento de todas aquellas leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones relativas a la actividad tabacalera, en estrecha colaboración con otros organismos del Estado.

ARTICULO 7.- Son funciones y facultades del INTABACO:

a) Determinar la época de siembra de tabaco en cada zona tabacalera, de acuerdo a las exigencias del cultivo y las condiciones agro-climáticas.

b) Certificar semillas para la producción de plántulas que serán repartidas entre productores de tabaco en general.

c) Suministrar insumos y materiales al sector tabacalero, cuando las circunstancias así lo requieran.

d) Efectuar estudios de zonificación para enfocar la producción en las áreas de óptimas condiciones.

e) Velar por la construcción de ranchos e instalaciones adecuados para la curación de tabaco.

f) Coordinar los créditos agrícolas con las fuentes de financiamiento y asesorar e instruir a los cosecheros de tabaco en el manejo de los mismos.

g) Mantener una campaña contra las enfermedades y plagas que afectan el cultivo de tabaco y establecer las medidas necesarias para controlarlas.

h) Efectuar ensayos de cualquier tipo o variedad nueva de tabaco, con miras a establecer su cultivo a escala nacional. Al mismo tiempo, se investigarán técnicas sobre el mejoramiento de variedades, cruzamientos y prácticas culturales que puedan ser útiles a los productores.

i) Promover asesoramiento técnico y capacitación a los productores radicados en las áreas indicadas por el INTABACO. Asimismo, se determinará el costo de cada variedad en las zonas tabacaleras.

j) Detectar los cambios experimentados en el mercado interno e internacional del tabaco.

k) Elaborar un reporte mensual de las exportaciones e importaciones de tabaco basados en las informaciones obtenidas del Centro Dominicano de Promoción de Exportación (CEDOPEX), Banco Central de la República Dominicana u otro organismo o fuente que resulte competente.

l) Mantener estrechas relaciones y coordinación, con todas las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, ligadas al cultivo, producción y mercadeo del tabaco.

m) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados.

n) Mantener boletines estadísticos anuales sobre el cultivo, producción y mercadeo del tabaco.

ñ) Promover estudios especializados y capacitación técnica en estaciones experimentales del país o en instituciones extranjeras.

o) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir la memoria correspondiente a cada año.

TITULO IV

DE LA DIRECCION DEL INTABACO

ARTICULO 8.- El Instituto del Tabaco de la República Dominicana estará regido por un Director Ejecutivo designado por el Presidente de la República, bajo una terna presentada por el Secretario de Estado de Agricultura, por un período de 3 años, un Consejo Ejecutivo y una Junta Asesora. Esta Junta Asesora estará integrada por los siguientes miembros:

1) Subdirector Ejecutivo del INTABACO;

2) Gerente Agrícola;

3) Gerente Industrial;

4) Gerente Comercial;

5) Gerente Administrativo;

6) Asistente del Director Ejecutivo;

7) Asesor Legal;

8) Encargado de Divisiones y Secciones;

9) Supervisores de Campo;

10) Agrónomos del Organismo;

11) Rector del Instituto Superior de Agricultura (ISA).

ARTICULO 9.- El Subdirector Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, en la misma forma que la efectuada con el Director Ejecutivo. El Subdirector Ejecutivo fungirá como sustituto del Director en los casos previstos por el reglamento.

ARTICULO 10.- Una vez vigente la presente ley, el Director Ejecutivo convocará, en un plazo de sesenta (60) días, a concurso oposición para seleccionar los cargos de los cuatro Gerentes del INTABACO y el resto de la empleomanía.

TITULO V

DE LA CREACION DE LA COMISION DE TABACO

ARTICULO 11.- La presente ley crea una comisión con asiento en el Instituto del Tabaco que se denominará “Consejo Ejecutivo”, la cual se encargará de dirigir y orientar la política tabacalera de la República Dominicana. El Consejo Ejecutivo será convocado a reuniones periódicas por el INTABACO. Para obtener quórum se requerirá la presencia de, al menos, ocho (8) de sus miembros en primera convocatoria, y de cinco (5) o más en segunda convocatoria que deberá efectuarse al día siguiente de la primera. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Director Ejecutivo será decisivo. Las sesiones serán convocadas por el Director Ejecutivo o por el representante de la Secretaría de Agricultura con una semana de antelación y, en menos tiempo, si fuere una emergencia.

El Presidente del Consejo Ejecutivo, que será el Director Ejecutivo, se obliga a convocar y dirigir las sesiones del Consejo y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados, así como, firmar, a nombre del INTABACO las decisiones nacionales e internacionales que se adopten.

ARTICULO 12.- El Consejo Ejecutivo estará integrado por:

a) El Director Ejecutivo del INTABACO, o su representante, quien lo presidirá;

b) El Gerente Agrícola;

c) El Gerente Industrial;

d) El Gerente Comercial;

e) El Gerente Administrativo;

f) El Secretario de Estado de Agricultura o su representante;

g) Administrador del Banco Agrícola o su representante;

h) Un representante de los productores de tabaco negro;

i) Un representante de los fabricantes de tabaco rubio y burley;

j) Un representante de los fabricantes de cigarros de las zonas francas del país;

k) Un representante de la Asociación de Exportadores de Tabaco, Inc.;

l) Un representante de los industriales (Asociación Dominicana de la Industria del Cigarrillo).

ARTICULO 13.- Los miembros de instituciones privadas del Consejo Ejecutivo serán designados por sus respectivas organizaciones, a los que se les exigirá las debidas credenciales para concurrir a las sesiones que se convoquen.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 14.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar todos los acuerdos que se adopten por la mayoría del Consejo Ejecutivo e implementar otras obligaciones que se indican en esta ley;

b) Coordinar las actividades administrativas del INTABACO;

c) Convocar a concurso oposición todos los cargos del INTABACO, excepto los empleados de conserjería, mantenimiento, choferes y limpieza, de acuerdo con el reglamento;

d) Representar al INTABACO ante la comunidad nacional e internacional;

e) Suscribir los acuerdos y contratos correspondientes al buen desarrollo de las operaciones del organismo;

f) Aprobar, previo examen de capacidad y experiencia, las becas que se otorguen por el INTABACO.

PARRAFO.- Los empleados del INTABACO estarán sujetos a las estipulaciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, No. 14-91, del mes de mayo del 1991, que rige en sentido general los servicios públicos.

ARTICULO 15.- La presente ley faculta al Director Ejecutivo, con el aval del Consejo Ejecutivo, para elaborar un manual de procedimientos administrativos y un reglamento con los términos y obligaciones de los funcionarios del INTABACO que serán sometidos a la aprobación del Consejo.

ARTICULO 16.- La presente ley deroga las leyes Nos. 6026 y 179, de fechas 10 de septiembre de 1962 y 12 de marzo de 1964, respectivamente, y todas aquellas leyes, decretos, reglamentos o cualquier otra disposición que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Rafaela Alburquerque
Presidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres Rafael Ángel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

Andrés Bautista García
Presidente

Ramiro Espino Fermín Darío Antonio Gómez Martínez
Secretario Secretario

HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.

HIPOLITO MEJIA

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín