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Ley no. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda

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El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivehd) fue creado mediante la ley número 160-21, promulgada por el Poder Ejecutivo el uno de agosto de este 2021.

Objeto de la Ley 

La Ley no. 160-21, tiene por objeto la creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana, y establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación.

Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Misión del Ministerio de Vivienda

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tiene como misión fomentar y ejecutar la construcción de todo tipo de viviendas y edificaciones públicas, entre ellas edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, museológicas, de uso o funcionamiento de órganos y entidades públicas, edificaciones públicas en sentido general y obras conexas, incluyendo aquellas que puedan derivarse de las asociaciones público–privadas o del fideicomiso; y el mejoramiento masivo de viviendas y la facilitación de acceso a las mismas.

Le corresponde al ministerio, dentro de su misión, establecer también los criterios y directrices para otorgar o expedir licencias y autorizaciones para la construcción de edificaciones públicas y privadas, así como establecer los criterios para la gestión y emisión de las reglamentaciones técnicas para las construcciones de edificaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional.

Sede

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tiene su domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y podrá crear dependencias funcionales en todo el territorio nacional.

Designación de la autoridad del ministerio

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tiene como máxima autoridad al ministro, quien es designado por el Poder Ejecutivo, y en su calidad, ejerce la representación legal y dispone de las prerrogativas jerárquicas y de la tutela administrativa para garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los sectores de su competencia.

Conformación del ministerio

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) estará integrado por los viceministerios siguientes:
1) Viceministerio Administrativo y Financiero.
2) Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones.
3) Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones.
4) Viceministerio de Construcción.
5) Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones.
6) Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales.

Facultades

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en el ejercicio de su facultad, podrá elaborar, coordinar, proponer y adoptar políticas, normas y planes para el buen funcionamiento y desarrollo del sector vivienda, asentamientos humanos dignos, edificaciones y velar por su cumplimiento.

Atribuciones

El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene las siguientes atribuciones:
1) Dirigir y coordinar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas
de vivienda digna, asentamientos humanos y edificaciones.
2) Emitir las licencias para la construcción de edificaciones públicas y privadas.
3) Emitir y gestionar las reglamentaciones técnicas de las edificaciones públicas y privadas.
4) Ejecutar las políticas, planes, programas, objetivos e instrumentos para la producción de viviendas dignas, asentamientos humanos y edificaciones, obras conexas y equipamientos de acuerdo con los instrumentos de ordenamiento territorial vigente.
5) Coordinar la formulación, gestión y promoción de la política para la producción social de viviendas, la renovación urbana y otras iniciativas familiares y colectivas de producción de viviendas.
6) Garantizar la articulación y eficacia de los procesos de planificación, financiamiento y producción de la vivienda y el hábitat, promoviendo la participación de los sectores público, social y privado.
7) Formular mecanismos de estímulo a la producción social del hábitat, a la vivienda sostenible de interés social, a la renovación urbana y a la vivienda en general para la superación del déficit habitacional, la vivienda precaria y disminución de la pobreza.
8) Establecer y promover los mecanismos de inversión y participación del sector privado en la producción de viviendas de interés social y a soluciones de viviendas en general y de las edificaciones públicas, obras conexas y los equipamientos que requiera el interés general de la Nación.
9) Establecer la concertación de alianzas público-privadas y esquemas de cooperación comunitaria para la producción de vivienda sostenible social y sus diferentes modalidades, así como la vivienda en general, en interés de disminuir significativamente el déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas.

10) Aprobar la asignación de bonos, créditos y subsidios de vivienda.
11) Establecer la creación de mecanismos para la obtención de recursos financieros, orientados al financiamiento de viviendas y edificaciones.
12) Elaborar planes y programas necesarios para el desarrollo de las viviendas y sus fines.

Alcance

El ámbito de aplicación de las atribuciones del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), incluyen la planificación, reglamentación, tramitación de permisos, supervisión, la celebración de los procesos de selección, la contratación de todas las edificaciones, obras conexas y los equipamientos de carácter público, así como la reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas, conforme a la ley y a los reglamentos correspondientes.

Gabinete Ministerial del MIVHED

Con la periodicidad que lo estime conveniente, el Ministro convocará a sesiones de trabajo del Gabinete Ministerial a los viceministros, con el propósito de asegurar la planificación, coordinación, dirección, gestión, y evaluación de las políticas públicas de su área de competencia.

Convocatoria y reunión del Gabinete Ministerial

El Gabinete Ministerial será convocado por el Ministro con la periodicidad que lo estime conveniente.

Dirección del Gabinete Ministerial

El Gabinete Ministerial contará con un director designado por el ministro, el cual tendrá a su cargo la preparación de la agenda de las reuniones, de conformidad con las orientaciones que le establezca el ministro y realizará el seguimiento de la ejecución de las recomendaciones que se formulen.

Funcionamiento del Gabinete Ministerial del MIVHED

El Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), se regirá por su reglamento interno de funcionamiento.

Antecedentes:

Esa misma ley (160-21) fue la que suprimió el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), al igual que transfirió las “funciones y facultades” de estas entidades al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, “encabezado por el ministro y sus respectivos viceministros, indica el decreto 497-21 en su considerando cinco.

Para leer la ley completa pulse aquí.

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