Para solicitar el levantamiento de oposición a un vehículo de motor en la DGII, se debe depositar la siguiente documentación, dependiendo del tipo de oposición que tiene colocada el vehículo:
Oposición por venta condicional / Prenda sin desapoderamiento / Cesación de intransferibilidad
Este tipo de oposición se coloca en la matrícula cuando el vehículo está financiado por alguna institución financiera.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por venta condicional, prenda sin desapoderamiento o cesación de intransferibilidad debe de contar con los siguientes documentos:
1. Carta de saldo o acto de alguacil [la carta de saldo debe estar pre-autorizada por la entidad financiera siempre que la misma esté autorizada a realizar pre-levantamientos de oposición].
2. Matrícula original.
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del propietario del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
4. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de que un apoderado sea quien realice el trámite).
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados de la persona autorizada a realizar la transacción (aplica en caso de que la solicitud se realice mediante una carta) o copia del carnet de identificación del alguacil (aplica en caso de que la solicitud se realice mediante acto de alguacil).
6. Carta de autorización de la empresa timbrada, firmada y sellada, indicando la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de Personas Jurídicas).
7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de Personas Jurídicas).
Importante: para realizar el levantamiento de esta oposición, es necesario que la entidad financiera haya realizado el pre levantamiento de la misma. Puede confirmar si la oposición fue pre levantada, a través del Centro de Contacto DGII proporcionando los datos del vehículo.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo que fue robado por robo debe de tener los siguientes documentos:
1. Acta de recuperación o de entrega del vehículo emitida por la Policía Nacional.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
Impedimento a la transferencia de un vehículo en los casos que exista con relación a este una Litis o proceso judicial.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por un proceso legal debe de tener los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
Importante: no se requiere ningún documento adicional, ya que la oposición se cae automáticamente a los treinta (30) días de colocada (no se podrá levantar una oposición por proceso legal antes de los treinta (30) días de su inscripción).
Oposición por la ley de manutención de menores (Ley 14-92)
Oposición colocada cuando el tribunal dicta una resolución de carácter jurídico, y que implica la Ley 14-92.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por la ley de manutención de menores (Ley 14-92) debe de tener los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia.
2. Acto de alguacil.
3. Copia del carnet de identificación del alguacil.
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
Oposición por fallecimiento
Oposición colocada por una determinación de herederos abierta.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por fallecimiento debe de tener los siguientes documentos:
En caso de herederos:
1. Haber efectuado la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones.
2. En este caso se realizará el traspaso sucesoral del vehículo.
Pagar RD$100.00 por concepto de levantamiento de la cesación de la oposición en los Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local más cercana (DGII), exceptuando la Administración Local Máximo Gómez.
En este caso se realizará el traspaso del vehículo.
Oposición por no renovación de marbete de años anteriores
Esta oposición es para vehículos que no renovaron en el plazo establecido, el impuesto a la circulación (marbete).
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por no renovación de marbete debe de tener los siguientes documentos:
1. Copia de la matrícula del vehículo.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
Costo del Servicio:
Debe realizar los pagos correspondientes según la situación del vehículo:
* RD$1,300.00 vehículos que no renovaron en el año 2013(RD$1,200.00 por concepto de sanción por no renovación + RD$100.00 por concepto de cesación administrativa).
* RD$ 1,900.00 vehículos que no renovaron en el 2012 y años anteriores (RD$1,800.00 por concepto de sanción por no renovación + RD$100.00 por concepto de cesación administrativa).
Oposición mediante acto de alguacil
Oposición colocada donde la parte notifica mediante un acto de alguacil.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por oposición mediante acto de alguacil debe de tener los siguientes documentos:
1. Matrícula original.
2. Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte en caso de ser extranjero.
3. Copia del carnet de alguacil.
4. Carta de la empresa timbrada, sellada y firmada, autorizando al alguacil a retirar la matrícula (aplica en caso de Personas Jurídicas).
5. Acto de alguacil firmado (en caso de Personas Jurídicas también debe estar timbrado y sellado) solicitando el levantamiento de la oposición.
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona del requirente (aplica en caso de Personas Físicas).
Oposición por disolución de empresa
Se coloca esta oposición en los casos en que las empresas tienen uno o más vehículos inscritos como activos y no los poseen físicamente por ser vendidos en el pasado o no cuentan con documentación para descargarlos.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por oposición disolución de empresa debe de tener los siguientes documentos:
2. Copia de la cédula de identidad y electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte en caso de ser extranjero.
3. Certificación de la Superintendencia de Bancos que indique que no existe deuda pendiente del vehículo.
4. Pago de RD$200.00 (RD$100.00 por concepto de la cesación y de RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula).
5. Poder de autorización notariada y legalizada (aplica cuando la transacción no es realizada por el titular del vehículo).
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona que va a realizar la transacción de ambos lados (aplica cuando la transacción no es realizada por el titular del vehículo).
Este impedimento se coloca a vehículos que fueron importados por contribuyentes con más de un año en posesión en el extranjero y se acojan a la Ley 168-67.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por cesación de exoneración de la Ley 168-67 debe de tener los siguientes documentos:
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte en caso de ser extranjero.
3. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
Para realizar esta transacción el vehículo debe tener al menos 3 años en el país. Si el contribuyente desea vender el vehículo antes de cumplido el plazo de la exoneración, debe reliquidar el vehículo en la Dirección General de Aduanas (DGA) y realizar en la DGII el pago del impuesto de emisión de la primera placa.
Oposición colocada a vehículos exonerados de orden.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por cesación de exoneración de la Ley 4027 debe dirigirse al Departamento de Vehículos de Motor y depositar los siguientes documentos:
1. Matricula original.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo lados o Pasaporte en caso de ser extranjero.
3. Placa del vehículo.
4. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
para realizar esta transacción el vehículo debe tener al menos 5 años en el país.
Oposición en el caso de vehículo(s) involucrado(s) en un accidente de tránsito y no compareció ante la autoridad de tránsito.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por accidente de tránsito debe de tener los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia o acto de acuerdo entre las partes notariado y legalizado.
1. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o Pasaporte si es extranjero.
Oposición por descargo
Oposición por descargado de los propietarios anteriores a los compradores o propietarios actuales, y no hicieron la transferencia oportuna.
Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por descargo debe de tener los siguientes documentos:
1. Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador (en caso de que exista un apoderado debe estar contemplado en el contrato. Matrícula original.
2. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
5. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
6. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o una autorización de una compañía).
Importante: la transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso.
Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%) y si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
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