La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir:
a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;
b) Las demandas en rectificación de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo competente referente a niños, niñas y adolescentes;
c) Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y adolescentes;
d) Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan desaparecido o sean desconocidos, ordenadas por un organismo competente;
e) Lo relacionado con la autoridad del padre y de la madre, y su suspensión temporal o terminación;
f) La emancipación de los y las adolescentes;
g) La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes;
h) Los procesos sobre adopción de niños, niñas y adolescentes y su homologación, así como lo referente a la revocación del consentimiento, su impugnación o su nulidad;
i) La demanda de guarda, colocación familiar y regulación sobre régimen de visitas de los niños, niñas y adolescentes;
j) De la homologación de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia de filiación, guarda, régimen de visitas, alimentos, adopción y demás asuntos del derecho de familia;
k) La revisión, control y supervisión del cumplimiento o incumplimiento de las medidas especiales de protección dispuestas en este Código;
l) Sobre la violación de medidas de protección contenidas en este Código;
m) Ordenar medidas cautelares y preventivas de manera provisional, mediante auto, en lo referente a la solicitud de los padres, tutores o responsables y de los representantes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
n) Convocar, conocer y conformar el Consejo de Familia; designación y/o remoción de tutores y protutores para la administración y protección del patrimonio de un niño, niña y adolescente. Otorgará expresamente autorización a los tutores para realizar actos de disposición y conservación;
ñ) Declaración de estado de abandono de los niños, niñas y adolescentes para los fines de este Código;
o) Promover y homologar acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para los niños, niñas y adolescentes;
p) Autorización para que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar al exterior en compañía de su padre o madre, adoptantes o terceros;
q) Homologar el acta de designación de la familia sustituta y toda decisión que se pueda presentar en este sentido;
r) De las acciones en reclamación o reparación de los daños y perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padres o responsables;
s) Así como cualquier otro asunto que, de modo expreso, se le atribuya.
Párrafo.- La competencia territorial de la sala de lo civil se regirá por las normas que rigen esta materia en el Código de Procedimiento Civil. (Art. 211.)
APODERAMIENTO.
Independientemente de los procedimientos establecidos en materias específicas, el apoderamiento de la sala de lo civil se hará mediante instancia motivada ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o mediante declaración de parte interesada en la secretaría del tribunal. (Art. 212)
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