La autopsia es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información privada anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo por un médico especialista denominado anatomopatólogo.
Una autopsia es un examen médico del cuerpo de una persona muerta. En el procedimiento, un médico abre el cuerpo y observa los órganos. Además, toma muestras y las observa con un microscopio. Lo que el médico encuentra puede responder muchas preguntas. Las autopsias se realizan por varias razones:
- Para responder preguntas sobre la enfermedad de una persona.
- Para determinar cómo y por qué murió la persona.
- Para fines de educación e investigación.
- Para colaborar en casos legales.
Tipos
Existen dos tipos de autopsias:
- Autopsia Forense: es realizada por razones médico-legales, y es de la que normalmente se habla en programas de televisión o en las noticias.La realizan los médicos especializados en Medicina Legal y Forense. Es solicitada por el juez ante cualquier muerte sospechosa de criminalidad y no puede ser rechazada por los familiares.
- Autopsia Clínica: es generalmente realizada para determinar no solo la causa de la muerte, que en muchos casos es conocida, sino todos los procesos patológicos que afectaban al individuo. Tiene propósitos de estudio e investigación. Es llevada a cabo por médicos especializados en Anatomía Patológica. Es solicitada por los facultativos que atendieron al paciente y debe ser autorizada por los familiares.
Normativa de la República Dominicana
En la República Dominicana es obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción de todo caso de muerte sobrevenida en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando existan indicios o sospechas de que haya sido provocada por medios criminales.
b) Por alguna forma de violencia criminal.
c) Repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud.
d) Si la persona estuviera en prisión.
e) Cuando proveniere de un aborto o un parto prematuro.
f) Si fuere por suicidio o sospecha de tal.
g) En toda otra especie, que sea procedente a juicio del Procurador Fiscal o quien haga sus veces durante la instrucción del proceso .
Cuando la Autopsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla, dictará al efecto auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.
La autopsia ha de tener por finalidad esencial la determinación de la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma medicolegal del hecho y del momento en que éste se produjo.
En los casos en que se practique la autopsia, la ropa, el dinero, las joyas u otros objetos personales que se encontraren en el cadáver serán enviados al perito médico designado, quien los tomará en custodia, y los guardará durante todo el tiempo que sea necesario para os fines de su actuación, y una vez terminada su labor serán entregados bajo inventario al Procurador Fiscal o al Juez de Instrucción correspondiente.
Designación
Para practicar la autopsia se designarán simultáneamente dos o más médicos. Bastará con un solo médico, cuando no existan más en el lugar o cuando haya peligro en el retardo de la práctica de la medida, en cuyo caso la designación deberá ser motivada.
Los peritos médicos serán designados exclusivamente por el Procurador Fiscal o por el Juez de Instrucción escogidos de una Lista Oficial de facultativos elaborada por la Asociación Médica Dominicana y aprobada pro el Secretario (hoy Ministro) de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Esta lista oficial deberá ser enviada a la Procuraduría General de la República para los fines de su distribución a los Departamentos y Distritos Judiciales.
Para ser designado perito médico se requiere tener el título de Doctor o Licenciado en Ciencias Médicas, conferido por alguna Universidad Nacional o debidamente revalidado, haber observado buena conducta moral y profesional, y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
El nombramiento de perito médico es de forzosa aceptación, salvo excusa fundada en enfermedad que lo imposibilite para ejercer la función o por grave perjuicio de sus intereses.
El perito médico que se niegue a desempeñar la función que se le encomienda o no cumpla con los deberes que ésta le impone, sin comprobar alguna de las causales de excusa preestablecidas, estará sujeto a la aplicación del artículo 8 de la Ley No. 111, sobre Exequátur de Profesionales, del 3 de noviembre del 1942, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse en su contra.
No es admisible la tacha o recusación del perito médico.
Lugar de realización
La autopsia se practicará en uno de los establecimientos hospitalarios públicos adecuados, de los que figuren en una lista preparada por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
La autopsia podrá ser realizada en cualesquiera otros lugares, por decisión debidamente motivada del perito médico, y notificada al funcionario judicial que lo haya designado.
No podrá hacerse la autopsia sin la previa certificación de la muerte por el Médico Legista, luego de este funcionario emplear los procedimientos habituales para asegurar su realidad.
El Perito Médico antes de entrar en funciones, prestará ante cualquier funcionario del orden judicial juramento de proceder al examen y dar su informe según su honor y conciencia.
La prestación del juramento se hará constar en un acta levantada por el funcionario judicial ante quien se prestare el mismo, firmada por éste, por su secretario y su perito.
En caso de impedimento, debidamente motivado, el juramento será recibido por escrito.
El Procurador Fiscal, el Juez de Instrucción y demás miembros de la Policía Judicial, están en la obligación de obtemperar a toda solicitud de ayuda o asistencia que le hiciere el perito médico.
Terminada la autopsia, dentro del plazo que se haya fijado, el perito médico rendirá un informe por escrito, fechado y firmado, contentivo de su nombre, sus títulos, la reproducción del mandato judicial en virtud del cual actúa, la mención del juramento prestado, la indicación de la identidad del cadáver examinado, el enunciado de los puntos sometidos a su consideración, la descripción de las
operaciones técnicas efectuadas, los argumentos de su interpretación científica y finalmente, las conclusiones concretas expresadas en términos breves explícitos y sin ambiguedad.
El informe será depositado en la Secretaría del Procurador Fiscal o del Juez de Instrucción del caso, en sobre cerrado y lacrado, levantándose el acta correspondiente.
Cuando actúen dos o más peritos médicos, estos rendirán su informe conjunta o separadamente.
Está obligado el perito médico a guardar el secreto profesional sobre los hechos y datos que sólo pudo conocer en ocasión de la función pericial realizada, hasta concluirse totalmente el procedimiento en la jurisdicción de instrucción.
El informe del perito médico no constituye por sí mismo plena prueba, pudiendo ser acogido o rechazado total o parcialmente por la jurisdicción de instrucción o de juicio.
Puede ordenarse la exhumación del cadáver para la realización de la autopsia.
Los gastos incurridos por el perito médico en su cometido, justificables debidamente, le serán reembolsados y se le pagarán los honorarios por sus servicios profesionales, teniéndose en cuenta la importancia del trabajo realizado, sus dificultades y las especiales circunstancias en que debió elaborarse el informe.
El Estado de gastos y honorarios será sometido al funcionario judicial que haya ordenado la autopsia, para los fines consiguientes.
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