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La absolución del investigado o condenado

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El Diccionario de la lengua española define la absolución como la terminación del juicio criminal por fallo en que se declara la inocencia del reo. En cambio, la absolución es la declaración judicial por la que se determina la no culpabilidad de una persona física o jurídica. La absolución, en Derecho, se da cuando una sentencia judicial dictamina que una persona no es culpable del delito del que ha sido juzgado. El acusado es, por tanto, inocente. Lo contrario de una sentencia absolutoria es una sentencia condenatoria.

En el Derecho Penal, cuando en un juicio la persona acusada es declarada como no responsable de los delitos que se le habían imputado. Ejemplo: «El acusado fue absuelto por falta de pruebas».

En el Derecho Civil, hace referencia a la situación en donde una persona es declarada libre de pagar una deuda que supuestamente tenía con otra persona.

Tipos de absolución

Existen varios tipos diferenciados de absolución:

La absolución puede provocar los siguientes efectos:

Derecho anglosajón

En el Derecho Anglosajón existe la figura de no culpable que es equivalente a inocente aunque no significan lo mismo. Es un término comúnmente usado en el derecho procesal penal que toma como modelo al estadounidense.

Derecho dominicano

Cuando la parte acusadora no pueda probar los hechos punibles alegados, el juez dicta sentencia absolutoria en los casos siguientes: 1) no se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado; 3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él; 4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal; 5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución. La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas. La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso, (art. 368, Código procesal penal).

Si el imputado es absuelto, las costas son soportadas por el Estado y el querellante en la proporción que fije el tribunal.

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