Blog

Infracciones tributarias en el derecho dominicano

Diseno Sin Titulo 3 Derecho

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

Las leyes y normas tributarias establecen las acciones y omisiones consideradas como infracciones, así como sus respectivas sanciones, y faculta a Impuestos Internos y a los tribunales competentes para aplicar dichas sanciones.

Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código Tributario (Ley 11-92) y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes. De acuerdo con la citada ley, las infracciones se clasifican en:

Faltas tributarias: son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Estas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero.
• Delitos tributarios: son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable. La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios.

Procedimiento
Estarán sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Común.

Para que la infracción denominada falta tributaria que de configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Código lo disponga expresamente.

La configuración del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa. Las presunciones establecidas al respecto, en este Código o en leyes especiales,
admiten prueba en contra.

Cuando la ley 11-92 califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entenderá que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intención, causa o motivo tenido por el autor al ejecutarlos. El presunto infractor, sólo se librará de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infracción.

El incumplimiento de cada obligación, se sancionará en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicación pueda hacerse en un mismo acto de la Administración Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se sancionará con la pena mayor, salvo disposición contraria de esta la ley.

La responsabilidad y la sanción por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sanción penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario.

Clasificación de las Infracciones Tributarias

Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios.

Delitos Tributarios

Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones:
1) La defraudación tributaria.
2) La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
3) La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

Faltas Tributarias

Constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes:
1. La evasión tributaria que no constituye defraudación.
2. La mora.
3. El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros.
4. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria.
5. El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.

Reincidencia

Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia o resolución firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo específico, dentro del plazo de prescripción establecido para sancionar el hecho ilícito cometido.

Habrá reiteración de infracciones cuando el imputado incurriere en nueva infracción del mismo tipo específico dentro del plazo de prescripción, sin que mediare aplicación de sanciones.

Existe infracción continuada cuando haya incumplimiento repetido de una obligación tributaria como consecuencia de una misma conducta ilícita, debiendo aplicarse la sanción que corresponda a la infracción configurada.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho tributario. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
???? 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín