El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, incorpora un apartado específico relativo a las infracciones contra la filiación, con el objetivo de proteger los vínculos familiares, la identidad de los niños, niñas y adolescentes y la función social de la familia como núcleo de la sociedad. Los artículos 216 al 218 establecen tipos penales que buscan sancionar conductas que atentan contra la seguridad jurídica de la filiación y contra el derecho fundamental a la identidad.
Inducción de abandono de un niño, niña o adolescente (Artículo 216)
El artículo 216 sanciona a quien, mediante promesa, amenaza o abuso de autoridad, induzca al padre, madre o tutor legal a abandonar a un niño, niña o adolescente. La pena establecida es de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Este tipo penal reconoce que el abandono no siempre ocurre de manera espontánea, sino que puede ser producto de presiones externas que afectan la voluntad de los responsables del cuidado del menor. Se protege así el derecho del niño a permanecer en un entorno familiar seguro, evitando que sea objeto de manipulaciones con fines lucrativos o de otro tipo.
Encubrimiento o modificación dolosa de filiación (Artículo 217)
El artículo 217 contempla una conducta de mayor gravedad: sustituir, simular o encubrir de manera dolosa la filiación de un niño, niña o adolescente. La sanción para este delito es de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Esta figura protege el derecho a la identidad y a la verdad biológica, consagrados en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Alterar la filiación de forma fraudulenta no solo afecta al menor, sino que también vulnera el orden civil y registral, generando consecuencias jurídicas en herencia, patria potestad y relaciones familiares.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículo 218)
Una de las innovaciones relevantes del nuevo Código Penal es la previsión expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este ámbito. El artículo 218 establece que las entidades —como clínicas, hospitales, orfanatos o instituciones vinculadas a la niñez— podrán ser penalmente responsables de las infracciones señaladas en los artículos 216 y 217.
En caso de condena, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 39 del Código Penal, lo que puede implicar multas, inhabilitación, suspensión de actividades o incluso la disolución de la entidad. Esta disposición reconoce que prácticas institucionales fraudulentas pueden ser tan dañinas como las individuales y que, por tanto, deben ser objeto de sanción penal.