Antes de hablar del impuesto sucesoral debemos saber que es una sucesión, esta es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus sucesores o herederos.
Este impuesto se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral, se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles, es pagado por los herederos sucesores y beneficiarios de testamento.
La tasa a pagar es de un 3% sobre la herencia luego de restarle los conceptos por:
- Deuda a cargo del fallecido, gastos pendientes de la ultima enfermedad al momento de ocurrir el fallecimiento, impuestos que el fallecido haya dejado sin pagar, gastos funerales, prestaciones laborales pendientes al momento de fallecer el empleador, gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
La declaración jurada de sucesiones debe presentarse dentro de 90 días después del fallecimiento, en conjunto con:
- Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones, notariado y firmado por el abogado apoderado o beneficiario.
- Copia de los títulos o documentos de propiedad del fallecido.
- Copia del acta de defunción, cédula, acta de matrimonio si estaba casado/a, testamento en caso de que exista.
- Copia de acta de nacimiento de los herederos o beneficiarios.
- Copia o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido.
- Facturas de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas o pendientes de pago del fallecido.
Si la declaración es presentada después de la fecha de vencimiento se aplicara un recargo por declaración tardía sobre el valor del impuesto a pagar:
- Desde 1 día hasta 1 mes, 10% de recargo
- Más de 1 mes hasta 3 meses, 20% de recargo
- Más de 3 meses hasta 6 meses, 25% de recargo
- Más de 6 meses hasta 9 meses, 30% de recargo
- Más de 9 meses hasta 1 año, 35% de recargo
- A partir del año, 50% de recargo.
Esta gestión es realizada a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los documentos deben ser depositados en la oficina más cercana a la última dirección donde vivió el fallecido.
Es posible solicitar prorroga antes de los 90 días y hasta 105 días, depositando los siguientes documentos en la Dirección General de Impuestos Internos:
- Formulario de solicitud de prórroga y sucesiones llenado y firmado.
- Copia del acta de defunción y de cédula.
- Copia de cédula del declarante.
La decisión de impuestos internos es apelable, el contribuyente podrá solicitar a través del Departamento de Reconsideración de Impuestos internos que reconsidere su decisión, debe hacerlo en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión, debe contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.
El contribuyente puede realizar el pago: en línea, vía ventanilla y en administraciones locales; en este último caso si el monto supera los quince mil pesos (RD$ 15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de impuestos internos.
Si se realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Es libre el pago de este impuesto cuando:
- El monto recibido sea inferior a RD$500 pesos en parientes no directos del fallecido.
- El monto sea inferior a RD$1000 pesos si se trata de parientes directos del fallecido.
- Bienes declarados como bien de familia de acuerdo con la ley no. 1024-68.
- Seguros de vida del fallecido.
- Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro reconocidas por el Estado.
- Cuentas de fondos de pensiones hasta los 5 salarios mínimos.
- Cuentas de asociaciones de ahorros y préstamos hasta RD$3,000 pesos.
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