Los Recursos en el procedimiento civil.

Son los medios legales por el cual las partes pueden impugnar una resolucion judicial que le causa agravio. Clases de Recursos.- (Art. 214 CPC). Al márgen de los recursos establecidos en las leyes especiales tenemos los siguientes: 1) Reposición 2) Apelación 3) Casación o Nulidad El Código de Procedimiento Civil también reconoce el Recurso de Compulsa y de Revisión Extraordinaria de Sentencias. 1. Recurso de Reposición.- «Remedios procesales mediante el cual se persigue corregir una anomalía procesal por el mismo órgano jurisdiccional (José Decker Morales). – Se debe plantear en 3 días. – Este recurso procede: contra providencias o autos interlocutorios con el fin de que el juez o tribunal que los hubiera dictado, advertido de su error las modifique o los deje sin efecto. (Art. 215 CPC). 2. Recurso de Apelación.- (Arts. 219-226).-Es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta para que la modifique o revoque según el caso (Alsina). – El recurso de apelación procede contra: los autos interlocutorios simples, definitivos y las sentencias. – El plazo en juicios ordinarios y ejecutivos y sumarios para hacer uso del recurso es de 10 dias, en los sumarísimos 5 días. – Son plazos fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto. – Los plazos en los recursos son individuales de momento a momento. – Se notifica primero al que pierde el juicio para que tenga tiempo de hacer uso de los recursos. Efectos de la apelación.- Son 3 los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. Apelación en efecto suspensivo.- suspende la competencia del juez mientras se resuelve la apelación. Impide la ejecución de la sentencia o auto definitivo. Apelación en efecto devolutivo.- Interpuesta, el juez puede continuar ejecutando la sentencia sin perjuicio del recurso de apelación planteado. Apelación en efecto diferido.- Recurso de reciente incorporación mediante la ley 1760, consiste en que la resolución de ésta apelación será dada junto con la sentencia. 3. Recurso de Casación .- (arts. 250-256) De la voz latina «Casare»= Quebrar. Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez o tribunal que hubiere pronunciado el auto de vista, para que este conceda el recurso y remita el proceso ante la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Es planteado por las partes perdidosas cuando creen que los jueces y tribunales al resolver el caso infringieron leyes expresas y terminantes. Clases de Recursos de Casación.- Puede ser en el fondo, o en la forma. Recurso de Casación en el Fondo.- Es cuando se ha violado el Código Civil (ley). Procederá en los siguientes casos: a) Cuando la sentencia contuviera violación , interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. b) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y c) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. El último caso se deberá evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Recurso de Casación en la Forma.- Cuando se ha violado el Código Procedimiento Civil. Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado: 1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente. 3) Por un tribunal c on menor número de votos o con menor número de vocales requeridos por ley. 4) Petición ultra petita. 5) En apelación desistida 6) Por jueces que hubieren perdido la competencia según los casos comprendidos en los arts. 208 y 209 del CPC. 7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley. Plazos.- El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia. Formas de Resolución.- (art. 271 CPC:) El recurso de casación se resolverá: 1) Declarándolo improcedente. 2) Declarándolo infundado. 3) Anulando obrados, con o sin reposición. 4) Casando el Auto de Vista. 4.- Compulsa.- (art. 283). Estudio y verificación documental (Osorio). La compulsa es un recurso que la ley concede a un litigante que se le ha negado el recurso de apelación. Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) por negativa indebida del recurso de apelación, 2) por haberse concedido la apelación solo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y 3) por negativa indebida del recurso de casación. – Cada actuación procesal tiene su medio de ataque, en este caso ante la negativa del recurso de apelación, procede la compulsa. – El tribunal superior declarará legal la compulsa cuando considera que el juez se equivocó. Si la considera ilegal establecerá costas. Interposición.- (art. 284). El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior. 4.- Revisión extraordinaria de sentencia. (arts. 297-302 CPC). «Revisión» es el acto de someter una situación a un nuevo exámen para corregirla, enmendarla o repararla. Osorio dice que la revisión es un recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme ante pruebas que revelan el error padecido. – Es extraordinario el proceso, pues no hay más recurso. Vigencia.- Este recurso fue puesto en vigencia por Decreto Ley No. 12760 de 6 de agosto de 1975, vigente desde el 2 de abril de 1978 elevado a rango de ley el 28 de febrero de 1997 por la ley 1760. Procedencia.- Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario en los casos siguientes: 1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiera dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever. 2) Si la sentencia se fundó en base a testigos falsos, comprobados estos luego de un juicio y sentencia condenatoria de que el testigo falseó la verdad por falso testimonio. 3) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada. 4) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoria. Plazos.- Se puede interponer el recurso extraordinario de revisión dentro del término fatal de 1 año desde que la sentencia adquirió ejecutoria. Prórroga.- la habrá si el proceso de fraude no concluyó. Requisitos.- Admisibilidad (art. 299 CPC). El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes: 1) Presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias. 2) Expresión concreta de la causa que se invocare y la fundamentación. 3) Indicar el juzgado donde se encuentra el expediente. 4) Adjuntar copias del recurso en relación a las partes del proceso. – La caución (garantía) procede cuando hay sentencia. La caución la define Osorio: Prevención, precaución, cautela. Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Equivale a fianza. – La contracautela es la garantía exigida procesalmente a quien solicita una medida cautelar, respecto de los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida. (Osorio).

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