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El Perjurio (Dar Falso Testimonio)

Imagenes Para Post 62 Derecho

Aunque parezca de película el hecho de que una personafalso testimonio ante un tribunal en contra de otra sabiendo que esta última es inocente, pasa también en la vida real. Trayendo graves consecuencias como condenar por largos años de prisión a una persona inocente mientras el verdadero culpable se encuentra paseándose libremente por las calles de la ciudad. Este daño cometido en contra de la persona que no tiene que responder por el hecho de otra no tiene forma alguna de indemnización. Es por ello que la justicia castiga gravemente la acción de dar testimonio en falso llamándolo jurídicamente «Perjurio».

Esta palabra es definida por la Real Academia de la Lengua Española como un juramento en falso, o sea es un quebrantamiento de la fe jurada. Son las declaraciones falsas dadas en materia específicamente criminal, este puede darse en contra del acusado o en favor del mismo agente; cuando es materia de simple policía, es la que se da en contra o en favor del procesado. Todos estos artículos desde el 361 hasta el 366, hacen alusión para cuando se dan estos casos de falso testimonio en materia civil, cuando se soborna a los testigos, y también consagra la pena del agente que soborna.

Es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los Tribunales de justicia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los testigos que puedan presentarse en un juicio. El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y en el caso de que incumpliese su obligación, podría ser procesado por la vía penal. El delito de perjurio es, por tanto, una garantía a la hora de dar un mayor valor a la prueba testifical.

Por otra parte, si bien el ámbito habitual de aplicación de este delito es en el marco de los tribunales, también cabe en todos aquellos casos en los que la ley exige a una persona un juramento o promesa de decir la verdad, y ésta la incumple.

Normalmente los imputados en una causa penal, en los ordenamientos jurídicos modernos, están exentos de la obligación de decir la verdad o, al menos, pueden negarse a contestar. Gracias a esa exención no cometerían perjurio si, mientras se defienden, no dijesen la verdad de los hechos al tribunal.

Revelación De Secretos

En el artículo 377 se encuentra consagrado la revelación de los secretos que son confiadas a ciertas personas. De una forma coloquial las personas le llaman violación del secreto profesional; la misma tiene 4 elementos constituvos que definiremos brevemente a continuación:

El primer elemento es la revelación de un secreto, es necesario que el secreto sea confidencia que no sea de dominio público, cabe resaltar que no es necesario que sea revelado a un gran número de personas sino que aunque se le haya dicho a una sola persona ya no es un secreto.

El segundo elemento es revelación de un secreto confiado en razón de la profesión de aquel que lo ha recibido. Este elemento hace referencia, en que por circunstancias dadas las personas se ven obligadas a confiar secretos a profesionales para recibir de estos algún consejo o servicio; la ley busca con esto, la protección de las confidencias de los particulares.

El tercer elemento es la intención delictuosa, es que es necesario que exista la intención de revelar el secreto sin importar el móvil.

Y finalmente la falta de obligación legal de denunciar, en este caso no se considera delito si la ley obliga a los mismos a constituirse en denunciadores o cuando la ley autoriza a denunciar los hechos.

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