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El delito de obstrucción de la justicia

Psi 7 Penal

El delito de obstrucción a la justicia se constituye por acciones dolosas que atentan contra la Administración de Justicia y bienes privados de las partes. Es decir, que la conducta afecta al procedimiento justo y puede influir en la seguridad, la libertad, el patrimonio u otros bienes de alguno de los intervinientes.

La obstrucción a la justicia, en las jurisdicciones de los Estados Unidos, es un delito que consiste en obstruir a fiscales, detectives u otros oficiales del gobierno. Las jurisdicciones de ley común (derecho anglosajón) distintas a las de los Estados Unidos tienden a utilizar el delito más amplio de prevaricación.

El Diccionario panhispánico del Español Jurídico define la obstrucción a la justicia como «Conducta delictiva consistente en dejar voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio; o en hacerlo por segunda vez, previa advertencia, en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no esa suspensión dicha conducta; o en destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones de un procedimiento judicial de los que haya recibido traslado en su calidad de interviniente en el mismo.»​ El delito por obstrucción a la justicia consiste en diversas actuaciones dolosas que ocurren durante o después de un procedimiento judicial que atentan contra la adecuada Administración de Justicia y otros bienes privados de las partes involucradas.

La obstrucción es un delito amplio que puede incluir actos como el perjurio, dar un falso testimonio a oficiales, manipulación de testigos, manipulación del jurado, destrucción de evidencia, y muchos otros. La obstrucción también aplica a la coacción evidente del tribunal u oficiales de gobierno a través de amenazas o daño físico real, y también aplica a la sedición deliberada contra un oficial de tribunal para socavar el aspecto de autoridad legítima.

Derecho penal dominicano

En nuestro país, el artículo 12 de la ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, dispone el tipo penal de obstrucción de justicia que se configura cuando un funcionario o autoridad pública se niega a prestar la colaboración requerida o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados por el ministerio público, en ocasión de una investigación penal.

En ese orden, la ley otorga al Ministerio Público la facultad de requerir, en el curso de una investigación, la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República, quienes están en la obligación de prestarla sin demora y de suministrar las informaciones, documentos e informes que les sean requeridos.

La infracción contenida en el artículo 12 se sanciona con la misma pena de reclusión menor, prevista para el tipo penal de abuso de autoridad, por el artículo 188 del Código Penal (2 a 5 años).

Tal es el caso de las personas citadas para prestar declaración en un juicio que no comparezcan o se nieguen a satisfacer el objeto de la citación, quienes pueden -conforme al artículo 203 del Código Procesal Penal- ser consideradas como testigos reticentes y sancionadas con una multa por un monto equivalente de hasta treinta días de salario de base de un juez de primera instancia.

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