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El Contrato de Comodato

¿Qué es el contrato de Comodato?

Es un contrato que consiste en un préstamo de uso, en el cual una de las partes deja a otra el uso de alguna cosa no consumible, con la única condición de ser devuelta en el tiempo convenido.

¿Cuáles son las características del contrato de Comodato?

Entre las características de este tipo de contratos se encuentran las siguientes:

  • El legislador establece que este préstamo es esencialmente gratuito.
  • El prestador conserva la propiedad de la cosa prestada.
  • Todo lo que está en el comercio y que no se consume por el uso, puede ser objecto de este convenio.
  • Los compromisos que resultan del comodato se transmiten a los herederos del que presta y a los que recibió el préstamo. Pero si no se hubiere prestado sino en consideración, y personalmente al que toma el préstamo, sus herederos no pueden continuar disfrutando la cosa prestada.

¿Cuáles bienes pueden ser objeto de Comodato?

La cosa prestada debe devolverse en su esencia, sin deterioro. Por esta razón, las cosas que se consumen por ser utilizadas, o con el tiempo, no pueden ser objeto de un comodato, sino de un préstamo, ya que, aunque se puedan devolver como especie, no podrán devolverse con su misma identidad.

¿Existen diferencia entre el comodante y el comodatario?

Comodante: es el que presta a otro gratuitamente una cosa mueble o inmueble no fungible para que se sirva de ella por cierto tiempo y para el uso a que está destinada la misma, y le restituya luego la misma cosa.

Comodatario: es la persona por la cosa que se le entrega en comodato por el comodante. Desde que recibe la cosa está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada.

La diferencia esencial surge con la pérdida de la cosa prestada, aunque sea por caso fortuito, implicará la responsabilidad del comodatario siempre que concurra alguna de estas circunstancias: que el comodatario destinara la cosa a uso distinto del pactado; que el destinatario conservara la cosa en su poder por más tiempo del convenido; que la cosa prestada hubiese sido entregada con tasación de su valor.

¿Qué obligación tiene el comodatario ante la cosa prestada?

Está obligado a velar, como buen padre de familia, en la guardia y conservación de la cosa prestada. No puede hacer de ella sino el uso determinado por su naturaleza o por el convenio; todo esto bajo pena de daños y perjuicios, si a ello hubiere lugar.

¿Surge una obligación del comodante ante la cosa prestada?

Estas obligaciones son eventuales y nacen después de celebrado el contrato. Por tal razón, se suele decir que este contrato es uno de aquellos considerados como “sinalagmáticos imperfectos”, pues durante la ejecución del contrato, se van a generar obligaciones para aquella parte que inicialmente no tenía ningún tipo de obligación.

¿Tiene algún beneficio el Comodatario?

Si, el comodatario goza del derecho de retención, es decir, puede retener la cosa dada en préstamo si es que el comodante no cumple con las obligaciones que surgen durante el contrato. No tendrá este derecho si es que el comodante ha constituido una garantía respecto a las indemnizaciones.

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