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El adolescente envuelto en el proceso penal.

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Todos los adolescentes son sujetos de derecho. En consecuencia, gozan de todos los derechos fundamentales consagrados a favor de las personas, especialmente aquellos que les corresponden en su condición de persona en desarrollo, y los consagrados en este Código, la Constitución de la República, la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales. La justicia penal de la persona adolescente busca determinar tanto la comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona adolescente por los hechos punibles violatorios a la ley penal vigente. Una vez establecida la responsabilidad penal, se persigue aplicar la medida socioeducativa o la sanción correspondiente y promover la educación, atención integral e inserción de la persona adolescente en la familia y en la sociedad.
La competencia territorial de la sala penal la determinará el lugar de la ocurrencia del acto infraccional. Para los fines de la aplicación de medidas cautelares y sanciones, la justicia penal de la persona adolescente establece la siguiente escala de edades:
a) De 13 a 15 años, inclusive;
b) De 16 años hasta alcanzar la mayoría de edad.
En ningún caso, los menores de trece (13) años de edad son responsables penalmente, por lo que no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad ni sancionados por autoridad alguna.
Estarán sujetas a la justicia penal de la persona adolescente, todas las personas que al momento de cometer la infracción penal sean adolescentes, es decir, a partir de los trece (13) años cumplidos y hasta el día en que cumpla los dieciocho (18) años, inclusive; sin perjuicio de que en el transcurso del proceso cumpla la mayoría de edad.
Por otro lado, se prohíbe la extradición de las personas adolescentes cuando hayan cometido infracción a la ley penal de otro país y fueren solicitados en extradición.
Garantías Procesales de la persona adolescente:
Principio de Justicia Especializada
Principio del Respeto del Procedimiento Especial
Principio de Legalidad y Lesividad
Principio de Confidencialidad
Principio d

e Contradictoriedad del Proceso
Principio de Participación
Principio de la Privación de Libertad en un Centro Especializado
Proceso penal de la persona adolescente
Se considera acto infraccional cometido por una persona adolescente, la conducta tipificada como crimen, delito o contravención en las leyes penales.
Cuando sea necesario comprobar la edad e identidad de la persona adolescente imputada, en caso de ausencia del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil, no se alterará el curso del procedimiento pudiendo corregirse los errores en cualquier momento, aún durante la etapa de ejecución de las sanciones.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares se pueden aplicar a solicitud debidamente fundamentada del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que sea necesario mediante solicitud al juez; la finalidad de las mismas es garantizar la presencia de la persona adolescente imputada en el proceso de investigación hasta la etapa del juicio.
Algunas de las medidas cautelares contempladas en el Código son:
a) Cambio de residencia;
b) la obligación de presentarse periódicamente al tribunal o ante la autoridad que éste designe;
d) la prohibición de salir del país, de la localidad o ámbito territorial;
e) la privación provisional de libertad en un centro oficial especializado para esos fines; la cual constituye una medida excepcional cuyo plazo nunca excederá de treinta (30) días.
Al aplicar estas medidas, el juez podrá disponer la permanencia del imputado en su hogar familiar, salvo los casos de peligro físico o moral, de inhabilidad de sus padres o su imposibilidad para darles la formación adecuada.
La investigación
La investigación puede iniciarse de oficio, por denuncia o por querella presentada ante el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de determinar la existencia de losción de Principios Código Procesal Penal hechos violatorios a la Ley Penal así como identificación de la persona imputada, el grado de su participación y la verificación del daño causado; corresponde al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes llevarla a cabo.
La investigación debe terminar en el término de treinta (30) días contados a partir del momento en que se priva de su libertad a la persona adolescente, pudiendo solicitar el
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, que el juez conceda una prórroga por un plazo no mayor de quince (15) días.
En ningún caso, la duración de la investigación podrá ser mayor de seis (6) meses, prorrogables por el juez por tres meses más; y la duración del proceso no puede ser mayor de un año, prorrogable por seis meses más, siempre que el imputado no se encontrare privado de su libertad, en cuyo caso, regirán las disposiciones antes esbozadas.
Contenido de la acusación
La acusación que formule el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes debe contener, entre otras, las siguientes menciones:
a) Datos que permitan identificar plenamente a la persona adolescente imputada;
b) Edad y domicilio de la persona adolescente imputada si se conoce y en caso de contestación de la minoridad, deberá anexarse la prueba documentada o experticios médicos que avalen su pretensión;
c) Datos de su defensor técnico;
d) La relación clara y precisa de las circunstancias que agravan, atenúan o modifican la responsabilidad penal de la persona adolescente imputada.
El juicio de fondo
A pena de nulidad, la audiencia debe ser oral, privada y contradictoria y su publicidad limitada a la parte del proceso; deben estar presentes la persona adolescente imputada, su defensor técnico, los padres o representantes legales, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, los testigos, peritos o intérpretes si fuere necesario; además, la persona agraviada o su representante y otras personas que el juez estime conveniente.
Una vez se comprueba que la persona adolescente comprende los cargos, y verificada su identidad se le indicará que puede declarar o abstenerse de hacerlo sin que el silencio implique presunción de culpabilidad.
La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma, la que se lleva a cabo en el plazo máximo de diez (10) días hábiles subsiguientes a la lectura del dispositivo. Las partes reciben copia de la sentencia completa.

Las sanciones en esta materia tienen la finalidad de educar, rehabilitar e insertar en la sociedad a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal. El juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad los tipos de sanciones que impone el Código.

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