Las redes sociales han transformado la forma en que las familias comparten momentos de su vida cotidiana. Fotografías de cumpleaños, actividades escolares, vacaciones y logros personales son publicadas diariamente por miles de padres orgullosos de sus hijos. Sin embargo, esta práctica, conocida internacionalmente como «sharenting» (combinación de las palabras share y parenting), ha generado importantes debates jurídicos relacionados con la privacidad, la protección de datos personales y los derechos fundamentales de los niños.
Lo que para muchos padres representa una forma inocente de compartir experiencias familiares, puede convertirse en una exposición excesiva que afecte la intimidad, seguridad y dignidad de los menores.
¿Qué es el sharenting?
El sharenting consiste en la publicación frecuente de fotografías, videos, información personal o aspectos de la vida privada de niños y adolescentes por parte de sus padres o tutores en plataformas digitales.
Estas publicaciones pueden incluir:
- Fotografías de menores de edad.
- Videos familiares.
- Información sobre escuelas y actividades.
- Datos de ubicación.
- Información médica o psicológica.
- Aspectos íntimos de la vida cotidiana.
Aunque generalmente se realiza con buenas intenciones, el problema surge cuando la exposición supera los límites razonables de protección de la privacidad infantil.
Los derechos de los niños también existen en internet
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que los menores tienen derecho a la protección de su vida privada, honor, reputación e imagen.
Asimismo, la Constitución dominicana y la Ley núm. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizan el respeto a la dignidad y la intimidad de los menores.
Estos derechos no desaparecen por el hecho de que la información sea publicada por los propios padres.
Los riesgos de la exposición excesiva
La publicación constante de contenido relacionado con menores puede generar diversos riesgos.
Entre ellos:
- Robo de identidad.
- Suplantación de perfiles.
- Uso indebido de imágenes.
- Acoso digital.
- Ciberbullying.
- Localización de menores por terceros.
- Afectación de la reputación futura del niño.
Además, una imagen aparentemente inofensiva puede permanecer durante años en internet y ser utilizada fuera del contexto original para el que fue compartida.
¿Puede existir responsabilidad legal de los padres?
Aunque los padres ejercen la autoridad parental y tienen facultades para tomar decisiones en representación de sus hijos, estas facultades no son ilimitadas.
Cuando una publicación afecta el interés superior del niño o vulnera derechos fundamentales relacionados con la intimidad, la imagen o la dignidad personal, podrían surgir cuestionamientos jurídicos sobre la actuación de los responsables.
La tendencia internacional apunta hacia una mayor protección de los derechos digitales de los menores frente a exposiciones excesivas realizadas incluso por sus propios familiares.
El derecho a la propia imagen
La imagen constituye un atributo de la personalidad protegido por el ordenamiento jurídico.
En el caso de los menores de edad, los padres suelen administrar este derecho en su representación. Sin embargo, esa facultad debe ejercerse siempre en beneficio del niño y no únicamente en función de intereses personales, comerciales o de popularidad en redes sociales.
La utilización de la imagen de un menor para obtener beneficios económicos o promocionales plantea desafíos legales aún mayores.
Niños influencers y explotación de la imagen infantil
El crecimiento de las plataformas digitales ha dado lugar al fenómeno de los llamados «niños influencers», cuyos contenidos generan ingresos mediante publicidad, colaboraciones o patrocinios.
Esta situación ha abierto debates sobre:
- Protección de la infancia.
- Derecho a la educación.
- Tiempo de exposición pública.
- Protección patrimonial de los ingresos obtenidos.
- Posibles formas de explotación económica.
Cada vez más países estudian regulaciones específicas para proteger a los menores involucrados en actividades digitales de carácter comercial.
El interés superior del niño como criterio fundamental
Toda decisión relacionada con menores debe evaluarse conforme al principio del interés superior del niño.
Este principio exige analizar si la publicación realmente beneficia al menor o si, por el contrario, puede generar consecuencias negativas presentes o futuras.
La pregunta que deberían hacerse los padres antes de publicar es sencilla: ¿mi hijo estaría de acuerdo con esta publicación cuando tenga la madurez suficiente para decidir por sí mismo?
Recomendaciones para un uso responsable de las redes sociales
Los especialistas suelen recomendar:
- Evitar publicar información sensible.
- Limitar la divulgación de datos de ubicación.
- No compartir documentos personales.
- Respetar la intimidad de los menores.
- Configurar adecuadamente la privacidad de las cuentas.
- Reflexionar sobre el impacto futuro de cada publicación.
La protección digital de los niños comienza con las decisiones de los propios adultos.
Un nuevo desafío para el derecho de familia
El sharenting representa uno de los fenómenos más recientes en la intersección entre tecnología, infancia y derechos fundamentales. A medida que las redes sociales forman parte de la vida cotidiana, aumenta la necesidad de equilibrar la libertad de los padres para compartir experiencias familiares con el derecho de los niños a construir su propia identidad digital.
La verdadera cuestión no es si los padres pueden publicar fotografías de sus hijos, sino hasta qué punto esa exposición respeta la privacidad, dignidad y desarrollo integral del menor en una sociedad cada vez más conectada.
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La prevención y la orientación adecuada son fundamentales para proteger los derechos de los menores en el entorno digital.