Voz. lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deudor del Estado cuyo bienes hubieran sido vendidos, para recuperar, luego del uso o po- sesión durante uno o dos años, y más adelante por la posesión aun sin justo título ni buena fe, la propiedad de los bienes enajenados.
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