Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
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