Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.
Expresase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.), pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide. El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.