Condición de mutuo o mutual. I Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores; es decir, distribuyendo las indemnizaciones en formas iguales o proporcionales, según las normas o estatutos mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastos de administración. I Todo régimen de prestaciones recíprocas basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana, social. I También en mutualidad el establecimiento y el edificio dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro.