Principio aplicable a los títulos de crédito, en virtud del cual los derechos derivados de éstos son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento.
Descríbalo con sus propias palabras. No hace falta que identifique la figura legal ni que tenga toda la documentación. En 24 horas recibirá una respuesta sobre las vías que proceden y los plazos que corren.