foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Facultades extraordinarias

Esta expresión ofrece en la Argentina la signi­ficación negativa de estar prohibido al Con­greso Nacional y a las Legislaturas provincia­les conceder a sus respectivos Poderes Ejecu­tivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumi­siones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Lle­van tales actos una nulidad insanable, que su­jeta a los que los formulen, consienten o fir­men, a la responsabilidad y penas de los infa­mes traidores a la patria. (V. traición)

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