Esta expresión ofrece en la Argentina la significación negativa de estar prohibido al Congreso Nacional y a las Legislaturas provinciales conceder a sus respectivos Poderes Ejecutivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Llevan tales actos una nulidad insanable, que sujeta a los que los formulen, consienten o firmen, a la responsabilidad y penas de los infames traidores a la patria. (V. traición)