foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Dote adventicia

La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. I CON­FESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimien­to. I ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (V. dote confesa­da ) I NECESARIA. La obligatoria para el pa­dre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.

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