La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. I CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. I ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (V. dote confesada ) I NECESARIA. La obligatoria para el padre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.