Para Josserand, la delegación es el acto «por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario». La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que extingue la obligación existente entre el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si la delegación no libera al delegante, quedando en pie su deuda para con el delegatario, se denomina imperfecta (Golden-berg).