Diccionario Jurídico

Delegación perfecta e imperfecta

Para Josserand, la delegación es el acto «por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el dele­gatario». La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; común­mente será el delegante acreedor del delega­do y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que ex­tingue la obligación existente entre el dele­gante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina per­fecta. Si la delegación no libera al delegan­te, quedando en pie su deuda para con el de­legatario, se denomina imperfecta (Golden-berg).

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