
Al fallecimiento de un afiliado activo en una de las Aseguradoras de los Fondos de Pensiones, los beneficiarios tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
¿Quiénes pueden reclamar el fondo de pensiones por sobrevivencia?
- El o la cónyuge sobreviviente.
- Los hijos solteros menores de 18 años y hasta los 21 años de preservar las condiciones de ser soltero y estudiante.
- Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.
- A partir de su nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.
En caso de fallecimiento por accidente del trabajo o enfermedad profesional. Los beneficios que procederán, serán aquellos cubiertos por el seguro de Riesgos Laborales contemplado en la Ley. En este caso, los herederos legales recibirán en un sólo pago el monto total de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI), conforme el artículo 51 de la Ley, luego de haber realizado el pago de los impuestos sucesorales correspondiente.
¿Cuáles son los Requisitos para Realizar la Reclamación de los Fondos?
- Formulario Solicitud de Evaluación y Calificación de Discapacidad Permanente junto a la documentación médica que avale su condición de discapacitado.
- Formulario «Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Declaración de Beneficiarios».
- Extracto del acta de defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.
- Extracto del acta de nacimiento del cónyuge legalizada.
- Extracto del acta de matrimonio legalizada. De existir una unión libre deberá de anexar un acto de notoriedad donde se declare dicha unión.
- Extracto del acta de nacimiento legalizada de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubieren hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.
- Acto de Notoriedad para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad, realizada por un Notario Público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República.
- Acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
- Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del afiliado, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
- Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, debidamente legalizada ante la Procuraduría General de la República, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado.
- Acta Policial y/o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
- Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo.
- En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
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