La Superintendencia de Electricidad constituye el ente regulador del subsector eléctrico dominicano y tiene la obligación de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y la normativa técnica aplicables al subsector, en relación con el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, y así mismo es responsable de establecer las tarifas y peajes sujetos a regulación de precios.
La Superintendencia de Electricidad fue creada mediante Ley General de Electricidad (LGE) No. 125-01 , promulgada en fecha 26 de julio de 2001, como institución descentralizada del Estado dominicano con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes, ejercer derechos y contraer obligaciones, al amparo de las disposiciones del artículo 8 de la citada Ley.
La administración de la Superintendencia de Electricidad corresponderá a un Consejo integrado por un (1) presidente y dos (2) miembros, designados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Congreso Nacional. Ostentará el cargo de Superintendente quien sea señalado como presidente del Consejo.
Los miembros del Consejo serán:
a) Ciudadanos dominicanos por nacimiento y origen, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Profesionales colegiados, haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas y por lo menos con ocho (8) años de experiencia en el sector de energía;
c) No tener conflictos de interés con propietarios ni empresas eléctricas ni estar vinculados a éstas.
Los miembros del Consejo dedicarán tiempo completo a sus funciones y formarán parte del personal de planta de la Superintendencia de Electricidad. Sus remuneraciones no quedarán sujetas a las normas que regulan las del personal de la administración pública, sino que serán fijadas de acuerdo a las condiciones del mercado para los más altos cargos ejecutivos del sector privado.
Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y sólo podrán ser removidos de sus funciones por faltas graves. Por excepción, los tres primeros miembros del Consejo serán nombrados por períodos de 2, 3 y 4 años respectivamente, pudiendo ser designados por un período igual. Este período comenzará a regir a partir de
la promulgación de la Ley General de Electricidad núm. 125-01.
La autoridad ejecutiva máxima de la Superintendencia de Electricidad será el Superintendente, quien tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El Consejo establecerá el orden de precedencia de los miembros que sustituirán al Superintendente en caso de ausencia, temporal o definitiva.
Funciones
Corresponde a la Superintendencia de Electricidad:
a) Elaborar, hacer cumplir y analizar sistemáticamente la estructura y niveles de precios de la electricidad y fijar, mediante resolución, las tarifas y peajes sujetos a regulación de acuerdo con las pautas y normas establecidas en la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y su Reglamento;
b) Autorizar o no las modificaciones de los niveles tarifarios de la electricidad que soliciten las empresas, debidas a las fórmulas de indexación que haya determinado la Superintendencia de Electricidad;
c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de electricidad. En particular, verificar el cumplimiento de la calidad y continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas;
d) Supervisar el comportamiento del mercado de electricidad a fin de evitar prácticas monopólicas en las empresas del subsector que operen en régimen de competencia e informar a la Comisión Nacional de Energía;
e) Aplicar multas y penalizaciones en casos de incumplimiento de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, de sus Reglamentos, normas y de sus instrucciones, en conformidad a lo
establecido en el Reglamento;
f) Analizar y resolver mediante resolución, sobre las solicitudes de concesión provisional de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como de su caducidad o revocación;
g) Analizar y tramitar las solicitudes de concesión definitivas para la instalación de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad y recomendar a la Comisión Nacional de Energía, mediante informe, las decisiones correspondientes, así como sobre la ocurrencia de causales de caducidad o de revocación de ellas;
h) Informar a las instituciones pertinentes sobre los permisos que les sean solicitados;
i) Conocer previamente a su puesta en servicio la instalación de obras de generación, transmisión y distribución de electricidad, y solicitar al organismo competente la verificación del cumplimiento de las normas técnicas, así como las normas de preservación del medio ambiente y protección ecológica dispuestas por la Secretaria (hoy ministerio) de Estado Medio
Ambiente y Recursos Naturales, quien lo certificará;
j) Requerir de las empresas eléctricas, de los autoproductores, de los cogeneradores y de sus organismos operativos los antecedentes técnicos, económicos y estadísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, los que estarán obligados a entregar oportunamente las informaciones solicitadas. Los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad tendrán libre acceso a las informaciones solicitadas. Los funcionarios de la Superintendencia de Electricidad tendrán libre acceso a las centrales generadoras, subestaciones, líneas de transmisión y distribución, sus talleres y dependencias, para realizar las funciones que les son propias, procurando no interferir el normal desenvolvimiento de sus actividades;
k) Requerir de los concesionarios que no hayan cumplido alguna de las estipulaciones legales, reglamentarias y contractuales para que solucionen en el más corto plazo posible su incumplimiento sin perjuicio de amonestarlos, multarlos e incluso administrar provisionalmente el servicio a expensas del concesionario, en conformidad a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01;
l) Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos por, entre o en contra de particulares, consumidores, concesionarios y propietarios y operadores de instalaciones eléctricas que se refieran a situaciones objeto de su fiscalización;
m) Proporcionar a La Comisión y a su Director Ejecutivo los antecedentes que le soliciten y que requiera para cumplir adecuadamente sus funciones;
n) Autorizar todas las licencias para ejercer los servicios eléctricos locales así como fiscalizar su desempeño;
ñ) Presidir el Organismo Coordinador con el derecho al voto de desempate;
o) Supervisar el funcionamiento del Organismo Coordinador;
p) Las demás funciones que le encomienden las leyes, Reglamentos y La Comisión.
Patrimonio de la Superintendencia
El patrimonio de la Superintendencia de Electricidad estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen en la Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central o en otras leyes generales o especiales;
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquieran a cualquier título;
c) El producto de la venta de bienes y servicios que realice, así como de las tarifas, derechos, intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes del país;
d) Las contribuciones de las empresas que operen negocios en el área de generación, transmisión y distribución de electricidad, las que no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de las ventas totales del sistema en el Mercado Eléctrico Mayorista. El Reglamento fijará su monto y forma de recaudación;
e) En general, los demás bienes o recursos que obtenga o se destinen a su propósito.
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