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Regulación del patrimonio municipal

Diseno Sin Titulo 19 Despacho Legal
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El patrimonio municipal se refiere a los activos, propiedades y recursos financieros que son propiedad de un municipio o gobierno local. Este patrimonio municipal puede incluir una variedad de elementos, y su gestión es responsabilidad de la administración local. El patrimonio de los municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 176-07.

Clase de Bienes

Los bienes de los municipios son de dominio público o patrimoniales.

Bienes de Dominio Público

Los bienes de dominio público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público.

Son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio.

Son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento, tales como palacios municipales y, en general, edificios que sean sede del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y similares.

Bienes Patrimoniales

Son bienes patrimoniales, los que siendo propiedad del municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el mismo.

Régimen de Protección de los Bienes del Dominio Público

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público de los municipios requerirá que se justifique su conveniencia y legalidad. La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio público, en violación al artículo precedente de parte de los funcionarios de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por dicho Código Penal.

Bienes Inmuebles

Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles se realizará conforme a lo establecido por la Constitución de la República. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente salvo a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del municipio así como a las instituciones privadas de interés público sin fines de lucro.

Enajenación de Bienes Patrimoniales

Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de carácter inmobiliario. En los casos de enajenación de inmuebles o de afectación de éstos o de rentas en garantía se observarán las disposiciones y requerimientos establecidos en la Constitución y las leyes.

Inscripción y Registro Inmobiliario

Los ayuntamientos deberán inscribir en el Registro de Títulos, la propiedad de sus bienes inmuebles y derechos reales, siendo suficiente a tal efecto la certificación que, con relación al catastro aprobado por el concejo municipal, expida el secretario/a general con el visto bueno del síndico/a.

Inventario de los Bienes y Derechos

Los ayuntamientos están obligados a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen. El inventario se rectificará anualmente, siempre que se renueve el ayuntamiento.

Terrenos Rurales y Solares Yermos

Los ayuntamientos podrán arrendar los terrenos rurales y los solares urbanos de su propiedad mediante el pago de un precio anual equivalente al 3 y 5 por ciento, respectivamente, de su valor, pagados mensualmente en doceavas partes. La duración de los arrendamientos no podrá exceder veinte años.

Los síndicos/as y los tesoreros/as municipales llevarán un índice de todos los contratos de arrendamiento en que hayan intervenido y velarán por el cumplimiento de dichos contratos y por la rescisión de los mismos cuando los arrendatarios no cumplan con todas sus cláusulas.

 Tasación de los Bienes

El valor de los terrenos y solares de los municipios sujetos a arrendamiento será tasado por los ayuntamientos cada dos (2) años, quedando obligados los arrendatarios a pagar los arrendamientos de acuerdo con esas tasaciones. Si dicha tasación no se efectuase, mientras se lleva a efecto, el precio se incrementará automáticamente en el porcentaje en que se haya incrementado el índice de precios al consumo desde la realización de la última.

Resolución del Arrendamiento

Todo arrendamiento de terrenos y/o solares municipales, estará sujeto a quedar resuelto de pleno derecho, al ser requerido mediante notificación que haga el ayuntamiento al arrendatario, en el plazo máximo de 90 días, cuando el ayuntamiento necesite destinarlos a fines de utilidad pública. Todo lo relativo a mejoras levantadas dentro de estos terrenos y/o solares se regirá por el Derecho Común.

Venta a los Arrendatarios

En los casos en que los arrendatarios de terrenos o solares municipales deseen adquirir por compra los terrenos o solares ocupados por ellos, los ayuntamientos podrán hacer tales ventas, mediante trámite de la sindicatura y aprobación del concejo de regidores, fijando como precio de las mismas el valor atribuido a los inmuebles de que se trate en la última tarifa votada por el ayuntamiento y ajustada por los precios de mercado, no pudiendo ser menor que el precio definido por las instancias del Catastro Nacional y los precios de referencia de la Dirección General de Impuestos Internos.

Traspaso de Derechos

Los actos de traspasos de los derechos de arrendamiento sobre los terrenos o solares propiedad del ayuntamiento, o de ventas de mejoras ubicadas en los mismos, no serán válidos si previamente no se ha obtenido su autorización, la cual no podrá ser otorgada si no han sido pagados totalmente los valores por concepto de esos arrendamientos.

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