¿Qué es la Propiedad Intelectual (PI)?
La propiedad intelectual reconoce un derecho particular a los autores, creadores, inventores u otros titulares de derecho sobre las obras derivadas del intelecto humano, lo cual puede contribuir para incentivar e incrementar el conocimiento, la creación y la innovación. Sin embargo, es bueno señalar, que la propiedad intelectual no es un fin en sí mismo pero su correcta utilización, por parte de los gobiernos, centros de investigación y desarrollo, universidades, empresarios, investigadores, creadores, ingenieros y otros usuarios, puede generar efectos que favorezcan a la sociedad y coadyuvar al logro de los objetivos económicos, de competitividad, innovación y desarrollo trazados por el gobierno.
¿Cuál seria la naturaleza de la Propiedad Intelectual?
Por su naturaleza, la propiedad intelectual comprende la protección de bienes y servicios producto de la creación del intelecto humano, y se otorga a través de los derechos de autor, obras literarias y artísticas y la propiedad industrial que incluye las patentes, las marcas y demás signos distintivos.
En República Dominicana existe un proyecto para formular una Estrategia Nacional en materia de Propiedad Intelectual para República Dominicana, se ha llevado a cabo con el apoyo y compromiso de las autoridades del área de Propiedad Intelectual, específicamente, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA); y con la cooperación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a través de expertos nacionales e internacionales, a los fines de ayudar a los países en desarrollo a que aprovechen el potencial que tiene este instrumento para impulsar su desarrollo económico y social.
La Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual:
Esta estrategia, gracias al resultado de un amplio trabajo llevado a cabo con la colaboración de los representantes de las oficinas nacionales de propiedad intelectual del país, y de los sectores público y privado vinculados con el tema. Se contó con la participación de más de 20 instituciones agrupadas en gremios, asociaciones de sectores productivos, artesanales y de profesionales, sociedades de gestión, incubadoras de negocios, representantes de los programas de PYMES, instituciones académicas, el ministerio público, los principales ministerios, entre otros.
Definición de la Estrategia Nacional de Propiedad Intelectual
De acuerdo a la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual esta se define como una herramienta de articulación política e institucional del Sistema de Propiedad Intelectual, que persigue como objetivo general, incentivar y promover la utilización estratégica de la propiedad intelectual en todos los ámbitos de las actividades productivas nacionales, por parte de los usuarios y sectores de interés, de modo que mediante su uso y protección se fomente la creatividad e innovación, y su explotación contribuya con el desarrollo económico, social y cultural de la República Dominicana.
Procedimiento de Registro de una Patente de Invención:
A los fines de registro, las invenciones deben cumplir con algunos requisitos para considerarse patentables: deben ser susceptible de aplicación industrial (capaz de ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria), deben ser novedosas y tener nivel inventivo. Una vez cumplidos los requisitos, la misma deberá ser solicitada, mediante instancia, por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. De conformidad a la Ley 20-00, referida instancia deberá contener:
1- Los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario;
3- Descripción de la invención;
4- Una o más reivindicaciones;
5- Los dibujos que correspondan,
6- El resumen
7- Comprobante de pago de la tasa de presentación.
8- Copia certificada de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título o certificado que se hubiese obtenido en otro país y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana, indicando la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud.
9- Si el solicitante no es el inventor, la solicitud además deberá contener la documentación que justifique su derecho a obtener la patente.
Luego de efectuado el depósito de esta documentación, la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) realizará un examen de forma de la patente solicitada dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de solicitud. En caso de observarse alguna omisión o deficiencias, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección necesaria dentro de un plazo de dos meses, a reservas de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no cumple con efectuar la corrección en el plazo indicado, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial hará efectivo el abandono mediante comunicación motivada. Si se subsana la omisión dentro del plazo previsto, se asignará como fecha de solicitud aquella en que se subsane la omisión.
Si el expediente se encuentra completo, al cumplirse el plazo de 18 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, la ONAPI notificará al titular a los fines de que este proceda al pago de su publicación en el órgano oficial de la misma. El solicitante podrá requerir que la publicación se haga antes del vencimiento del plazo antes indicado.
Dentro del plazo de los 12 meses, contados a partir de la publicación, el titular deberá realizar el pago del Examen de Fondo a pena de ser declarada abandonada la patente. Tal y como establece el artículo 23 de referida Ley, si el examen de fondo realizado es favorable, se concederá la patente. En caso de que fuera parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente a las reivindicaciones aceptadas. Mientras que si fuera totalmente desfavorable se denegará la patente.
Resuelta la concesión de la patente, el registro de propiedad industrial:
a) Inscribirá la patente en el registro correspondiente;
b) Entregará al solicitante un certificado de concesión y un ejemplar del documento de patente;
c) Expedirá a quien lo solicite un ejemplar del documento de patente, previo pago de la tasa establecida.
El anuncio de la concesión de la patente se publicará a costa del interesado en el boletín oficial que editará la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. De igual manera, la Ley 20-00 establece que la patente tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana y dispone el pago de tasas de mantenimiento anuales a pena de caducidad de pleno derecho de la patente.
Patentes de Modelos de Utilidad:
Se considera como modelo de utilidad, cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Estos modelos de utilidad también se protegen mediante la concesión de patentes, pero no pueden ser objeto de una patente de modelo de utilidad:
– Los procedimientos;
– Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; y
– La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con esta ley.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo puede referirse a un objeto, sin perjuicio de que dicho objeto pueda comprender dos o más partes que funcionan como un conjunto unitario. Pueden reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.
A diferencia de la patente de invención que tiene una vigencia de veinte años, la patente de modelos de utilidad vence a los quince años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de patente en la República Dominicana.
Con relación a las tasas de mantenimiento, también existe diferencia entre ambas patentes. La patente de invención estará sujeta a pagos anuales para su mantenimiento, en cambio la patente para modelos de utilidad estará sujeta a tasas de mantenimiento pagaderas al quinto año y al décimo año, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, aunque su pago se sujetará a las tasas anuales establecidas para las patentes de invención.
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