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Resolución 08-2023 de la SIS: Lo que el Sector Seguros debe saber sobre el Procedimiento Sancionador en Prevención de Lavado de Activos

En el dinámico entorno regulatorio actual, el cumplimiento normativo (compliance) no es solo una opción, sino una necesidad imperativa para la supervivencia y reputación de las empresas. Recientemente, la Superintendencia de Seguros (SIS) emitió la Resolución 08-2023, un documento crucial que regula el ejercicio de la Potestad Administrativa Sancionadora en el marco de la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

En este artículo, desglosamos los puntos clave de esta normativa y qué significa para los sujetos obligados del sector seguros.

¿Cuál es el objetivo de esta resolución?

La Resolución 08-2023 tiene como fin establecer las reglas claras, los procedimientos y las garantías que seguirá la SIS al momento de investigar y, de ser necesario, sancionar las infracciones administrativas relacionadas con la prevención de lavado de activos.

Esto aporta seguridad jurídica, ya que tanto la autoridad como los entes regulados conocen de antemano el «debido proceso» que debe seguirse.

Principales pilares del procedimiento sancionador

La normativa se fundamenta en principios básicos del derecho administrativo que todo ejecutivo y oficial de cumplimiento debe conocer:

  1. Debido Proceso: Nadie puede ser sancionado sin haber sido notificado de los cargos y sin tener la oportunidad de presentar su defensa.
  2. Proporcionalidad: Las sanciones deben ser acordes a la gravedad de la falta cometida, la reincidencia y el impacto del incumplimiento.
  3. Presunción de Inocencia: El sujeto obligado se considera inocente hasta que la SIS demuestre lo contrario mediante pruebas fehacientes.

El Proceso: De la Investigación a la Sanción

El procedimiento administrativo sancionador se divide típicamente en varias etapas críticas:

  • Fase de Instrucción: Se inicia con una notificación formal al sujeto obligado sobre la presunta infracción. Aquí se otorgan plazos específicos para que la empresa presente sus alegatos y pruebas de descargo.
  • Valoración de Pruebas: La SIS evaluará tanto las pruebas presentadas por sus inspectores como las aportadas por la defensa.
  • Resolución Final: La autoridad emitirá una decisión fundamentada. En caso de encontrarse una falta, se procederá a imponer las sanciones que estipula la Ley 155-17, que pueden incluir multas económicas considerables y amonestaciones públicas.

¿Por qué es vital el asesoramiento legal preventivo?

La entrada en vigor de procedimientos más claros y estrictos por parte de la SIS significa que las inspecciones serán más rigurosas. No basta con tener un manual de cumplimiento «en el papel»; es necesario que dicho manual se aplique y que los expedientes de debida diligencia estén actualizados.

Las consecuencias del incumplimiento incluyen:

  • Multas administrativas que pueden afectar la estabilidad financiera.
  • Daño reputacional irreversible ante clientes y socios comerciales.
  • Posibles inhabilitaciones para operar en el mercado.

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