Los principios generales del Derecho, son el origen o el fundamento de las normas, y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del Derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas .
El ejercicio de la función pública está regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico de acuerdo con la Ley núm. 41-08, a saber:
- Debido proceso: Todo servidor público, previo a la imposición de cualquier sanción por parte de la administración, tiene derecho a todas las garantías jurídicas del debido proceso, que le permitan establecer todos los medios de defensa que correspondan.
- Equidad retributiva: Prescribe el principio universal, que, a trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, jerarquía y desempeño, corresponde siempre igual remuneración, cualesquiera que sean las personas que lo realicen;
- Estabilidad en los cargos de carrera: Permanencia del servidor público de carrera, garantizada por el Estado, siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del sistema;
- Flexibilidad organizacional: Potestad reconocida al Estado en su condición de empleador, de variar las condiciones de trabajo por interés institucional, sin afectar los derechos adquiridos del servidor público;
- Igualdad de acceso a la función pública: Derecho que asiste a todo ciudadano de acceder a los cargos y las oportunidades de la función pública, tomando en cuenta principios y criterios como el mérito personal y no discriminación por género, partido político, religión, raza, discapacidad o de cualquiera otra índole;
- Irrenunciabilidad: Los derechos y prerrogativas que la presente ley reconoce a los servidores públicos, son irrenunciables, en consecuencia, estos no pueden ser, bajo ninguna circunstancia, sometidos a situaciones que limiten el disfrute de dichos derechos y prerrogativas
- Mérito personal: Tanto el ingreso a la función pública de carrera, como la estabilidad, la promoción y el ascenso dentro de ella, deben basarse en el mérito personal del ciudadano, demostrado en los procesos técnicos y científicos que a tales fines se determinen;
- Tutela judicial efectiva: Reconoce la facultad del servidor público lesionado, de accionar las vías administrativas y jurisdiccionales correspondientes, en procura de protección, de los derechos consagrados por la citada ley.
Los principios de la mencionada ley se aplican a los órganos que ejercen funciones de naturaleza administrativa en los poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos y entes de rango constitucional, siempre que resulten compatibles con su normativa específica, no desvirtúen la independencia y las funciones que la Constitución les otorga y respeten el principio de separación de los poderes. Asimismo, esta ley será de aplicación supletoria en todo cuanto no estuviera previsto en leyes especiales.
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