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Precedente Dominicano caso Albanelys Jimnez

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A diario en el país los tribunales emiten sentencias, otorgando derechos e instaurando criterios jurisprudenciales. Las altas cortes establecen la interpretación de la ley por medio de estas. Sin embargo, no existe un seguimiento del ciudadano común a estas fuentes del derecho, de donde emanan sabiduría viva al momento de resolver los conflictos sociales.

Por tal motivo, hay muchas interrogantes que debemos hacernos sobre el modo en que se ejerce derecho en nuestro país. Por ejemplo: ¿hasta qué punto la justicia está siendo accesible, gratuita y oportuna? ¿cumplen los mismos tribunales con el voto de la ley? ¿Cuál es el funcionamiento de una cosa u otra dentro del sistema judicial? ¿Cómo justifican los jueces sus decisiones? entre otros planteamientos.

Entendemos que, si bien es cierto que a partir del 1998 la justicia ha avanzado, y que en la actual gestión se están produciendo los cambios necesarios en favor de la ciudadanía, hay temas de derecho que deben se democratizados, discutidos o tratados abiertamente para así lograr establecer una sociedad más justa para todos.

El derecho es una herramienta poderosa y esencial para vivir en sociedad, por tal motivo, desde este espacio denominado «el Precedente Dominicano», analizaremos las principales sentencias emitidas por las altas cortes; de una forma constructiva, serena y respetuosa, subrayando las virtudes y logros de los tribunales, pero también los aspectos pendientes por mejorar.

Pues, como dice la entidad Jueces por la Democracia JUDEMO, «la labor jurisdiccional está sujeta al escrutinio público». Movidos por esta y muchas más razones queremos invitar a todos los ciudadanos a una continua observación de nuestra justicia, para así, todos juntos, aportar para crear una cultura de derecho que sea extensivo a cada rincón de la República Dominicana.

Nuestro Análisis

Para los análisis de Precedente Dominicano elegiremos decisiones emitidas por alguna de las altas cortes del sistema jurídico nacional. De las cuales, emitiremos inferencias y observaciones para que, con la certeza de los razonamientos, poder incentivar la toma de conciencia, a la ciudadanía, pues a ellos es que nos dirigimos en primera instancia, luego a todos los actores del sistema de justicia de la República Dominicana.

Haremos ilaciones de todo tipo; ya sea procesales, de fondo, sobre políticas públicas, y, en sentido general, de cualquier aspecto jurídico.

La audiencia podrá emitir su opinión por medio de nuestro canal de Youtube donde colgaremos el video que adornará este artículo, haciendo la explicación de lugar, con un contenido elaborado, muy especialmente, para aquellos ciudadanos que, contrario al abogado, no gustan mucho de la lectura.

Los hechos del caso

En fecha 19 de junio del año 2015, la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Lcda. Peña presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio contra Albanelis Jiménez (establecemos los nombres, porque los juicios son públicos) por violación a los artículos 49-1 y 65 de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor y sus modificaciones.

 En este sentido, la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional acogió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, emitiendo auto de apertura a juicio en contra de la imputada, mediante la resolución núm. 024-2016 del 21 de junio de 2016. Para la celebración del juicio de fondo, de la que fue apoderada la Sala V del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional. La cual dictó la sentencia núm. 523-2016-SSEN-00029 el 2 de noviembre de 2016, quien emitió sentencia absolutoria en favor de la ciudadana. Por los artículos imputados de la ley, podemos ver que se trata de un accidente donde falleció una persona.

No conforme con la decisión, la querellante interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la resolución núm. 174-TS-2017, el 12 de abril de 2017, mediante la cual declaró inadmisible dicho recurso por extemporáneo.

Aún inconforme con la referida decisión, la querellante interpuso recurso de casación, siendo apoderada esta vez la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual dictó la sentencia núm. 731 del 25 de junio de 2018, mediante la cual ordenó el envío del expediente ante la corte a qua, a los fines de que conozca del recurso de la parte querellante, por el mismo encontrarse en tiempo hábil.

Apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia objeto del presente recurso, núm. 502-2019-SSEN-00072, el 25 de abril de 2019, cuya parte dispositiva, textualmente, establece lo siguiente:

«Primero: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por la señora Jelinet Ferrel Tejada, en calidad de víctima y querellante, de generales que constan por intermedio de sus abogados, los Licdos. J. G. y E. F. S., en contra sentencia penal número 523-2016- SSEN-00029, de fecha dos (02) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), emitida por la Quinta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la Ley, en cuanto al fondo, declara con lugar el recurso de apelación de que se trata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión, y en consecuencia revoca en todas sus partes la sentencia impugnada y dicta sentencia propia, declarando culpable a la imputada A. J. A., de generales que constan, de violar las disposiciones del articulo 49 ordinal 1 y 65 de la ley 241, Sobre Tránsito de vehículos condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de un año de prisión, suspendido de manera total, de acuerdo con las disposiciones del artículo 341 del Código Procesal Penal, así como también se le suspende la licencia de conducir por el mismo periodo; TERCERO: Condena a la imputada A. J. A. al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: En cuanto al aspecto civil condena a la imputada A. J. A. a una indemnización de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00) a favor y provecho de la señora J., en calidad de víctima y querellante, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por las víctimas, a raíz del hecho punible; QUINTO: Condena a la imputada A. J. A al pago de las costas civiles ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados los Licdos. J. G. y E. F. S., que obtuvieron ganancia de causa; SEXTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros, Seguros Pepín S.A. hasta el límite de la póliza, entidad aseguradora del vehículo conducido por la imputada a la fecha del accidente de tránsito; SÉPTIMO: Notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional…»

Empero, no conforme con esta decisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en esta sentencia (la cual agregaremos debajo para que usted pueda leerla en su integridad) tomó esta lamentable decisión pese al tiempo transcurrido. Pese a que, tanto la querellante como la imputada, llevasen desde febrero del año dos mil quince (2015) hasta el siete (07) de agosto del año dos mil veinte (2020), pagando abogados y acudiendo a los tribunales. La Honorable Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia envía a un nuevo juicio, con la posibilidad de durar hasta cinco años más, en una clara violación del debido proceso a los ciudadanos, tanto para el querellante como para el imputado.

Sin embargo, cabe destacar ciertos aspectos positivos. Podríamos asegurar que dentro de las cosas buenas que emanaron de esta sentencia, está el establecimiento del criterio de que para poder cumplirse con el debido proceso de ley, en cuanto a la valoración de las pruebas que requieran inmediación, la corte de apelación al revocar una sentencia absolutoria y dictar sentencia condenatoria, tanto en el aspecto penal como en el civil, no debe limitarse a transcribir el fáctico de la acusación sino que también se debe exponer, con motivos reforzados y bien fundamentados, las razones que le llevaron a dictarla. Ya sea por la valoración directa que hiciera de las pruebas introducidas por escrito al juicio, o en su defecto, deberá ordenar la celebración de un nuevo juicio.

Es decir, como la corte no conoció los testimonios de la forma directa y no se produjeron las pruebas de forma inmediata, la Suprema Corte de Justicia debe establecer que no puede revocarse la sentencia absolutoria por una condenatoria; por lo que debió enviarse a conocer un nuevo juicio. Esta decisión la estimamos perfecta y es verdad que garantiza derechos.

Pero en este caso vemos como la Suprema Corte de Justicia también se demora desde octubre del año dos mil diecinueve (2019) al siete (07) agosto del año dos mil veinte (2020) para emitir una sentencia que, según el Código Procesal Penal vigente, debió tomarse máximo treinta días para emitirse dicho fallo. Esto es una franca violación al artículo 427 de dicho código, acción que envía un mensaje errado a los tribunales inferiores diciéndole que pueden retorcer los plazos y alejando la justicia del ciudadano común. A causa de estas acciones es por lo que los procesos, o una gran parte de ellos, se les extinguen la acción, desencadenando en impunidad y violación de derecho a las partes.

Si queremos avanzar como sociedad debemos de cumplir la ley, esto debe comenzar desde la Suprema Corte de Justicia; pues aquí tenemos a una víctima que ya tiene cinco (5) años y no ha visto ningún resultado, pero también a un imputado que tiene cinco (5) años y no sabe si lo van a condenar o absolver, esta peripecia constituye una doble condena tanto para la víctima como para la victimaria.

Para leer la sentencia íntegra, le invitamos a dar clic Aqui

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