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Países con los cuales República Dominicana tiene tratados de libre comercio

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La República Dominicana ha sido signataria de cinco (5) tratados de libre comercio, siendo el DR-CAFTA (tratado de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos) y el EPA (Economic Partnership Agreement) los que mayor alcance tienen en el sistema exportador.

El CARICOM (acuerdo de libre comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe) el cual se caracteriza por los beneficios integrales que posee para la Comunidad del Caribe y para la República Dominicana. Por otro lado, el país es también socio comercial de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscrito bajo el tratado de libre comercio Centroamérica y República Dominicana, el cual tiene como objetivos principales fortalecer el espíritu de cooperación y el comercio reciproco entre todos los signatarios.

Por último, el tratado comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá suscrito el 17 de julio de 1985, caracterizado por ser de alcance parcial  mediante el cual 103 productos dominicanos entran libre de arancel a Panamá y República Dominicana permite la entrada libre de arancel de 101 productos panameños. Adicionalmente, existe una lista de productos manufacturados permitidos en las zonas procesadoras para la exportación o zonas francas.

Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA)

El DR-DAFTA tiene por objetivo fundamental fortalecer los lazos especiales de amistad y cooperación entre las naciones que lo forman y promover la integración económica regional, a través de la creación de un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías.

El DR-CAFTA está integrado en una parte por los países que conforman Centroamérica: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras; por otra parte Estados Unidos y así mismo por la República Dominicana.

Este acuerdo busca facilitar el acceso comercial en áreas de bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras gubernamentales. En materia arancelaria, el acuerdo establece que cada parte elimine progresivamente sus aranceles aduaneros, de igual forma, ninguna parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. Por consiguiente, se establece que algunas mercancías comprenderán categorías y períodos de desgravación arancelaria de 5, 10, 15 y 20 años hasta llegar al arancel cero.

Ninguna parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que haya sido reingresada a su territorio, después de haber sido temporalmente exportada desde su territorio al territorio de otra parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en el territorio de la parte desde la cual la mercancía fue exportada para reparación o alteración.

En términos de bienes, la República Dominicana se comprometió a liberalizar el 100% de sus gravámenes arancelarios para los productos industriales en un periodo no mayor a 10 años. Este periodo culminó el 1ro de enero del 2015. Para los productos agrícolas y agroindustriales el plazo máximo fue de 15 años desmontándose gradualmente hasta el 1ro de enero del 2020. Para un grupo muy limitado de productos agrícolas el plazo fue de 20 años (arroz, muslos de pollo, algunos productos lácteos, entre otros).

El acuerdo resalta de forma relevante el tema de las inversiones y el trato que cada parte les ofrecerá a los inversionistas de los otros países firmantes. En sentido general, el DR-CAFTA establece claramente que las partes están obligadas a dar condiciones igualitarias a los extranjeros como a sus nacionales.

Texto Acuerdo DR-CAFTA

Acuerdo de Asociación Económica Entre la Unión Europea y los Países del CARIFORUM (EPA)

El Acuerdo de Asociación Económica o  The Economic Partnership Agreement EPA, por sus siglas en inglés, es un acuerdo recíproco, compatible con la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmado el 15 de Octubre del 2008. Fue ratificado por el Congreso de la República Dominicana el 24 de octubre de 2008 y entró en vigor el 27 de abril del 2009, e incluye capítulos relativos a:

Comercio de mercancías
Comercio de servicios
– Inversiones
– Innovación y la propiedad intelectual
Adjudicación de contratos públicos y la ayuda al desarrollo, entre otros.

 La base fundamental del acuerdo es el establecimiento de una zona de libre comercio para eliminar progresivamente los aranceles de los países partes del acuerdo, así como todas las medidas no arancelarias, cuotas y disposiciones similares.

El Acuerdo EPA está integrado por una parte los países de la Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (El 24 de Junio del 2016 el Reino Unido mediante un referéndum aprobó su salida de la UE. El proceso podría durar hasta 2 años según lo estimado), República Checa, Rumania y Suecia.

Por otro parte, los países de CARIFORO son: Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, Haití, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Santa Lucía, Jamaica, Guyana, Belice, Las Bahamas.

Los Objetivos del EPA son: reducir y erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente; promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza; promover la integración gradual de los Estados del CARIFORO en la economía mundial; mejorar la capacidad de los Estados del CARIFORO en la política comercial y cuestiones relacionadas al comercio; apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado y la competitividad en la región del CARIFORO así como también reforzar las relaciones EU-CARIFORO.

El Acuerdo EPA CARIFORUM estipula una apertura asimétrica y progresiva para la comercialización de mercancías:

– Asimétrica porque las mercancías originarias de la región del CARIFORUM entran el mercado de la UE libre de aranceles mientras que los países del CARIFORUM mantienen aranceles sobre productos sensibles.
– Progresiva porque la reducción de los aranceles de los países del CARIFORUM se establece sobre un plazo 25 años. La primera reducción inició en el 2011.

 El 1ro de Enero del 2008, la UE inició la eliminación de todos los aranceles y cuotas de importaciones sobre todas las exportaciones de mercancías originarias de los países del CARIFORUM, salvo para arroz y azúcar que fue hasta el final de 2009.

Los países del CARIFORUM van a abrir sus mercados de forma gradual, eliminando los aranceles a un 61% de las exportaciones de la UE hacia la región en 10 años, 83% en 15 años antes de alcanzar un total de 87% en 25 años. La reducción de aranceles no se aplica a algunos productos sensibles identificados mediante la consultación con cada país del CARIFORUM. Esa excepción busca garantizar en cada caso la producción local, el empleo, la seguridad alimenticia, la calidad de vida, el desarrollo rural y del medio ambiente, entre otros. La lista de los productos excluidos está constituida mayormente por productos agrícolas así como algunos productos industriales y textiles.

El calendario de liberación de aranceles toma en cuenta las necesidades y posibilidades de cada país de forma particular. En el caso de la República Dominicana, por ejemplo, la apertura será más rápido debido a al tratado existente con los Estados Unidos (DR-CAFTA), ya que el acuerdo EPA estipula que un país signatario no puede dar un trato preferencial a un país desarrollado que los demás países signatarios no están recibiendo.

El acuerdo EPA incluye una clausura asimétrica sobre trato de NMF (Art. 70), que establece que si la UE entra en algún acuerdo comercial con otros países no signatarios de este acuerdo y los otorga un trato mejor en cuanto al comercio de mercancías que los países del EPA, automáticamente ese trato se extiende a los países del CARIFORUM.

Sin embargo, para los países del CARIFORUM, esta clausura se aplica solamente si el acuerdo se celebra con un país desarrollado o algunos de los países emergentes.

Texto Acuerdo EPA 

 

Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y la República Dominicana (Centroamérica-RD)

Centroamérica-RD fue firmado el 16 de abril de 1998, y entró en vigor en la República Dominicana en marzo del 2002. Este acuerdo tiene como principales objetivos:

– Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las partes.
– Promover condiciones de libre competencia dentro del Área de Libre Comercio.
– Eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de las partes.
– Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las partes.
– Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.
– Promover y proteger las inversiones orientadas a aprovechar intensivamente las ventajas que ofrecen los mercados de las partes y a fortalecer la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial.
– Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

El acuerdo está integrado por una parte por Centroamérica: Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras. Y por otra parte, la República Dominicana.

Ambas partes deberán otorgar trato nacional a los bienes de otra parte y cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las partes sean contratantes, los cuales se incorporan a este tratado y son parte integrante del mismo.

Cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte en relación directa con su inversión y a las inversiones de los inversionistas de otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas. Así mismo, cada parte deberá garantizar un tratamiento acorde al Derecho Internacional, incluyendo el trato justo y equitativo, y el goce de plena protección y seguridad dentro de su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra parte.

Texto Acuerdo Centroamérica

Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM-RD)

El CARICOM-RD fue suscrito el 22 de agosto de 1998, y entró en vigor en República Dominicana, el 05 de febrero del 2002. Tiene por objetivo común  el establecimiento de un área de Libre Comercio entre las partes de conformidad con los Acuerdos de Marrakesh que establecen la OMC a través de la promoción y expansión de la venta de bienes originarios de los territorios de las partes.

Los objetivos fundamentales del acuerdo son:

Eliminación de barreras no arancelarias al comercio y del establecimiento de un sistema de reglas de origen, cooperación aduanera y la armonización de los procedimientos técnicos, sanitarios y fitosanitarios.
– La liberalización progresiva del comercio de servicios.
– La liberalización del movimiento de capitales entre las partes, y la promoción y protección de inversiones dirigidas al aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados de las partes, y el fortalecimiento de su competitividad.
– La promoción de la participación activa de los agentes económicos privados con miras a profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las Partes, incluyendo la promoción y establecimiento de inversiones conjuntas.
– La promoción y el desarrollo de actividades de cooperación en las áreas de: agricultura, minería, industria, construcción, turismo, transportación, telecomunicaciones, banca, seguro, mercado de capitales, servicios profesionales, ciencia y tecnología y otra área que pueda ser acordada por los firmantes.
– Desalentar prácticas comerciales anticompetitivas entre y dentro de las Partes.

El acuerdo está integrado en una parte por la Comunidad del Caribe (CARICOM): Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Por otra parte, la República Dominicana.

La República Dominicana reconoció las asimetrías de desarrollo entre los países de la CARICOM por lo que a algunas importancias del país se les otorga un tratamiento de Nación Más Favorecida.

Las partes asegurarán, en todo momento, un trato justo y equitativo para las inversiones y sus utilidades, las cuales de esta manera disfrutarán de protección y seguridad total y no recibirán un trato menos favorable que el establecido bajo las leyes internacionales.

Texto Acuerdo CARICOM 

Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá (Alcance Parcial AAP)

El Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá se suscribió el 17 de julio del 1985 y fue ratificado por el Congreso Nacional en el año 1987,  pero no entró en vigencia hasta a partir del 02 de noviembre del 2003.

En materia de Normas de Origen, los productos que se beneficiaran de este acuerdo deben ser originarios de las partes y estar respaldado por un Certificado de Origen. Se considerará mercancía originaria aquella que:

– Sea obtenida en su totalidad o producida enteramente a partir de materiales que califican como originarios en el territorio de una o ambas partes.
– Sea producida en territorio de una o ambas partes a partir de materiales no originarios que hayan sufrido una transformación sustancial que se expresa a través de un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos.
– Sea producida en territorio de una o ambas partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria.

Mediante este Tratado entran 103 productos dominicanos libre arancel a Panamá, asimismo la República Dominicana permite la entrada libre de arancel de 101 productos panameños, además existe una lista de productos manufacturados en las Zonas Procesadoras para la Exportación o Zonas Francas. El Reglamento de Aplicación contempla la posibilidad de incluir más productos para que se beneficien del libre comercio.

Fuente: Dirección General de Aduanas (DGA)

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