foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Diccionario Jurídico

Clausura

Según términos de la Academia, en los con­ventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religio­sas, aquel en donde no pueden entrar hom­bres ni mujeres. I Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recin­to y prohibición a los seglares de entrar en él.

La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones.

Clausura se denomina también el térmi­no solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.

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