Con la aparición del Derecho de Familia, muchas legislaciones se han puesto acorde con este nuevo derecho, insertando en su código civil las ordenaciones incumbentes a La Familia, de lo que se desprende la necesidad de la creación de una nueva jurisdicción especializada dando pasó a los tribunales de Familia.
Esa Jurisdicción especializada da lugar a una competencia amplísima, tan amplia que desborda el ámbito del derecho civil, del que es originario el Derecho de Familia.
Partiendo de una conceptualización epistemológica con alcance metodológico, con este nuevo derecho la lógica tradicional de concebir y ordenar el derecho por materia, pierde sentido total o mejor dicho no presenta ninguna utilidad. En otras palabras la inclusión necesaria del tratamiento de la violencia intrafamiliar, los aspectos de carácter correccional que incluyen los alimentos, mas el tratamiento de la conducta trasgresora del menor, divorcian el Derecho de Familia del derecho civil, creándose una jurisdicción especializada con total independencia y autonomía de las ordenaciones tradicionales. Se nota aquí la presencia del personal interdisciplinario en asuntos del menor y de La Familia y con lo avances y transformaciones que esta sufriendo nuestro ordenamiento jurídico se vislumbra la llegada de el uso de la mediación y la conciliación a en todas las instancias jurídicas.
En nuestro país como en las demás antillas Mayores permanece la tradición añeja jus-napoleónicas otorgando, poca importancia al Derecho de Familia, sin embargo tratando de ajustarse a las trasformaciones jurídicas experimentada en América Latina, se ha iniciado, de forma gradual, el intento de conformar los Tribunales especializados de Familia. De lo que se desprende, el que hasta la fecha ya contamos con el Primer Tribunal de Familia, el cual está establecido en la ciudad de Santo Domingo específicamente en Cascués.
Asimismo, se está gestando paralelamente al Derecho de Familia un Derecho Procesal de Familiar, con características propias y procedimientos plenamente diferenciados del Derecho Común, lo que da el toque final a la creación de la jurisdicción especializada de Derecho de Familia.
No obstante la creación de este tribunal es importante señalar que se hace necesaria la creación de tribunales de la calidad del mencionado anteriormente en todo el territorio, esto es así; porqué a la fecha, son otros los tribunales que en la actualidad se encargan de solucionar de los conflictos individuales relativos a Familia.
COMPETENCIA
La competencia de los tribunales que actualmente se encargan de dirimir los conflictos individuales relacionado con La Familia, hay que enfocarla tanto desde el punto de vista civil como penal y por que no correccional, de lo cual se colige que la presentación que de los siguientes tribunales en este sentido se hace necesaria.
TRIBUNAL CIVIL (PRIMERA INSTANCIA). Conoce de asuntos relativos a: Demanda de divorcio, Demanda en partición, de comunidad de bienes, Demandas en partición de herencia, Demanda en rectificación de nombre, Demanda en cambio de nombre, Demanda en desheredación, Entre otras.
TRIBUNAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,
En esta sección se hace necesario hacer una aclaración sobre división del tribunal de niños niñas y adolescentes:
A estos fines de establece que esta jurisdicción especial estará dividida en dos Sala: la de lo Civil y la de lo Penal.
La Sala Civil conoce de:
Demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos y acciones relativas.
Demandas en rectificación de actas del estado civil de niños niñas y adolescentes.
Regulación y rectificación de las declaraciones tardías de niños niñas y adolescentes.
Lo relacionado a las emisiones de actas de nacimiento de niños niñas y adolescentes cuyos padres y madres hayan desaparecidos, o sean desconocidos.
Lo relativo a la autoridad del padre y de la madre y la suspensión temporal y la terminación.
La emancipación de los y las adolescentes.
La autorización o consentimiento matrimonial de los y las adolescentes.
Los procesos de adopción y su homologación.
Las demandas en guarda de menores
De la homologación e sentencia del extranjero relativas a niños niñas y adolescentes.
La supervisión revisión y control del cumplimiento de las medidas especiales.
De las violaciones a las medias contenidas en esta ley.
De la declaración de estado de abandono de niños niñas y adolescentes.
Promover y homologar acuerdos conciliatorios.
Homologar el acta de designación de familia sustituta.
Entre otras competencias de interés. (Ver ley 136-03, del 22 de julio del 2003, Pág. 86 y 87)
La sala de lo penal, por su parte conoce de las acciones que surjan de los actos infracciónales cometidos por niños niñas y adolescentes, conforme a los procedimientos y atribuciones establecidos en la referida ley.
JUZGADO DE PAZ. Conoce de:
a) De fijación de sellos, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad de los esposos.
b) En los lugares en donde no existen tribunales de niños, niñas y adolescentes, conocen de asuntos relativos a pensión alimenticia.
TRIBUNAL PENAL (PRIMERA INSTANCIA). Conoce de asuntos relativos a:
-Violencia intrafamiliar en donde se involucran personas mayores de edad, esposos y convivientes consensuales.
La Corte de Apelación de Niños Niñas y Adolescentes, conocen de los recursos de apelación de las decisiones de las Salas Civil y Penal de los tribunales de Primeras Instancias de Niños Niñas y Adolescentes.
De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación del proceso entre otros………….. (ver Pág. 98, de la citada ley).
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE FAMILIA
Anteriormente establecíamos que en América Latina, se han establecido a pesar de lo lento de su avance tribunales relativos a La Familia. Sin embargo en nuestro país el avance es muy mínimo en razón de que no solo no contamos con una codificación generalizada al respecto, sino que solo contamos con un tribunal sobre esta materia el cual ha surgido como una iniciativa de La Suprema Corte de Justicia y su actividad podríamos decir que inicia una actividad limitada por una serie de y con un lanzamiento tímido. Esta Los tribunales de familia, como tal han sido creados con el objetivo de resolver los conflictos relacionado con el Derecho de Familia. De ahí que su competencia se enmarca exclusivamente al conocimiento de lo siguiente: divorcio, partición ect. O sea asunto relativo a La Familia.
En síntesis podemos resumir que la competencia de este tribunal esta muy limitada, ya que aun su existencia surge de manera precaria.
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