Son principios procesales o principios del derecho procesal las reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos, determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma, puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.
1.- Principio de igualdad: Este es un principio universal, proclamado hace mucho tiempo y aplicable a todas las materias, y el derecho laboral no seria la excepción. Como indica Biaggi: “Es una secuela de las disposiciones de los articulas 8 numeral 5 y 100 de la Constitución que consagran el primero: » 8.5 …. .La ley es igual para todos: no puede ordenar mas de lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.» Y el segundo «La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantada igualdad de todos los dominicanos, … » Si nos fijamos la normativa procesal laboral gira en torno a este principio, esta legislación actual busca que no haya sorpresa, que los actores que intervienen estén ubicados procesalmente hablando bajo el mismo estandarte. Este principio obedece al concepto de proporcionalidad y las prerrogativas son atribuidas conforme se pueda ubicar la balanza en un punto medio, lo que si queda claro es que este proceso puntualiza la igualdad otorgando de manera proporcional las prerrogativas.
2.- Principio de Probidad. Biaggi, en su ensayo explica de manera puntual este principio, señalando que: “La probidad del proceso atañe a todos los actores del mismo, no tan solo a las partes como tales, sino también a los jueces y magistrados, los vocales, y las otras personas al servicio del Juez.
Este principio se manifiesta a través de la lealtad procesal y esta a su vez:
1.- En la forma de la demanda; 2.- Principio de acumulación de las excepciones y los medios de inadmisión (art.505 al 507);
3.- Limitación de la prueba.- Deben limitarse a los hechos alegados;” El principio procura en suma, que los resultados a obtener del proceso laboral sean el producto que ha arrojado el propio proceso bajo el respecto incondicional de todas sus disposiciones.
4.- Acumulación de los incidentes para ser fallados con el fondo. Este principio procura acelerar el proceso, impulsarlo, de manera que los reclamantes tengan una respuesta pronta sin hacer paros innecesarios durante la instrucción de un caso. Al acumular con el fondo los incidentes, los jueces además tienen la oportunidad de sopesar bajo todo lo sometido las pretensiones de las partes, lo que a todas luces se constituye en una verdadera ventaja para al juzgador. Este principio se ubica en (art.534); Alude al principio de Celeridad en la instrucción y fallo del proceso ( un ejemplo lo constituye algunos plazos: 15 días 1ra Inst., 30 la Corte); y otro lo es la Convalidación de nulidades. (art.593).
5.-. Principio de Publicidad. Este es otro principio de tipo y alcance universal, y reviste la misma importancia para el derecho del trabajo. El articulo 8, ordinal 2, literal j, de la Constitución de la Republica, dispone: j) Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa. Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden público o a las buenas costumbres. Este principio permite que la comunidad pueda observar como se administra justicia y tomo conciencia de lo que sucede en una audiencia laboral.
6.-Principio de concentración.- Se manifiesta en la celeridad del proceso, al tratar de lograr que las actuaciones procesales se realicen en el menor plazo posible. Busca que los jueces puedan valorar el universo del caso de manera conjunta, sin tener que alejar un elemento probatorio del otro, y bajando en esencia una convicción en el juez sobre el todo del caso.
7.-Principio de Inmediación.- Conforme ha indicado biaggi: “Se usa par lograr que la persona del juzgador sea la misma -que participe en la recepción de las pruebas, principalmente en lo referente a los testimonios, inspecciones de lugares, etc., y que de solución al caso” el juzgador tiene un contacto directo e inmediato con los elementos probatorios, y junto al papel activo de que están investidos los jueces laborales, este principio permite que los elementos sometidos a prueba y fondo sean debatidos frente y ante todas las partes bajo la supervisión y dilección del juzgador. Al tener este contacto directo el juzgador se ubica en mejor posición para decidir el caso.
8.-Principio de oralidad.- Como se ha indicado en el material: “Las partes en virtud de este principio han de plantear al tribunal a viva voz, sus pretensiones en audiencia, reduciéndose la intervención de las piezas escritas a los escritos sustantivos de dichas pretensiones” este es un principio también de carácter universal en nuestra comunidad y sistema jurídica, todas la materias tienen este principio. La oralidad permite que los casos sean explicados de manera oral y las discusiones orales a su vez permiten a los escuchas que llegan por el principio de publicidad forjarse una idea de lo que sucede en el juicio. Tiene un alcance procesal, porque las mayorías de las fases están unidas al principio: ejemplo cuando se llegar a la audiencia de conciliación es oral, prueba y fondo es oral, las audiencias en los recursos es oral y así sucesivamente.
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