¿Qué es el Impuesto sobre la Ganancia de Capital?
Es el impuesto que grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana.
De acuerdo al portal web de la Dirección General de Impuestos Internos, este se define como Es el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u oneroso de un activo de capital.
¿Cuáles Activos generan Impuesto a la Ganancia de Capital?
- Terrenos
- Activos financieros (incluye las inversiones en bonos, acciones y cuotas sociales)
- Bienes intangibles (marcas, derechos, patentes, licencia, propiedad intelectual, entre otros)
¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?
Toda persona física o jurídica que transfiera o enajene activos de capital sujetos a este impuesto.
¿Cómo una Persona Física o Jurídica extranjera puede realizar el pago de este impuesto cuando esta no tiene presencia en República Dominicana?
Mediante la designación de un agente de retención, la cual deberá ser solicitada a Impuestos Internos por la entidad o persona que fungirá como agente de retención; En caso que el vendedor es no residente, la entidad relacionada indirecta o el comprador si es residente deberán retener el 100% del impuesto generado.
Un contribuyente que no declara impuesto sobre la renta (IR-1 o IR-2), ¿cómo paga el Impuesto a la Ganancia de Capital?
Deberá solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones fehacientes que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar. El pago puede ser realizado mediante cheque certificado o de administración en la Sede Central, o transferencia bancaria a ser coordinada con el área correspondiente.
Documentos mínimos necesarios para el cálculo de ganancia de capital y Acciones o Cuotas Sociales:
- Contratos de enajenación de acciones;
- Contrato de adquisición de las acciones (si aplica);
- Valoración que justifica el precio de venta;
- Actas de Asamblea que aprueban:
- La adquisición de las acciones
- La transferencia de acciones
- Copia del Registro Mercantil actualizado con los nuevos accionistas;
- Acta de Asamblea general o extraordinaria y Lista de Suscriptores con la nueva distribución de las acciones;
- Estados Financieros auditados de los últimos cinco (5)
años.
Consideraciones Importantes:
• Los activos de capital son todos los bienes en poder del contribuyente en conexión o no con su negocio (terreno, activos financieros, bienes intangibles, etc.).
• No se consideran activos de capital: las cuentas o notas por cobrar, inventarios adquiridos para fines de ventas a clientes y bienes depreciables o agotables.
• Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación; el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
• La ganancia de capital debe de ser reportada en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas) o IR-2 (Personas Jurídicas) y se le aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado.
• En caso de que no esté registrado como contribuyente y no posea la obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta (IR-1 o IR-2), deberá solicitar la validación del cálculo y la determinación del impuesto anexando las documentaciones que avalen los montos de la transacción. Impuestos Internos analizará los documentos remitidos y emitirá una comunicación o resolución de determinación informando el impuesto a pagar.
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