La exención fiscal recoge en un sentido amplio, aquellos supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir.
Las exenciones tributarias en Reública Dominicana
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
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- Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal, indicando las informaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 122-05.
- Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios en el formato establecido en la Norma General 1-07, para contribuyentes que no tienen obligación de declarar el ITBIS.
- Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta a los Asalariados y de las Retenciones realizadas a terceros en ocasión de servicios contratados en relación de no dependencia y pagos girados o acreditados a cuenta.
Depositar los siguientes documentos:
- Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitidos al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
- Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
- Lista de los socios con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. La entidad solicitante podrá solicitar una dispensa de este requisito con su debida justificación.
- Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
- Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la asociación sin fines de lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento de dichas inversiones.
- Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.
- Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizado en los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Viceministerio de Planificación del Ministerio de Economía de Planificación y Desarrollo, de manera temporal hasta que sean formados los Comités Mixtos en los diferentes Ministerios de Estado.
- Copia del registro de incorporación, expedido por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría de la Corte de Apelación del departamento correspondiente (referido en el Artículo 3 de la Ley No. 122-05).
- Ejemplar del Periódico en el que se publicó el extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, certificado por el impresor (acorde instaura el Párrafo III del Artículo 3 de la ley No. 122-05).
- Un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual.
- Informes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo.
- Cualquier otra información necesaria a los fines de darle cumplimiento a la presente ley y a las leyes tributarias y demás leyes vinculadas a las organizaciones sin fines de lucro.
- Una certificación expedida por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, adscrito al Ministerio de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, donde conste que tiene validada su clasificación por ante el precitado centro, conforme lo establece el literal a) del Artículo 27 de la referida ley.
Para estos fines deberán depositar los siguientes documentos:
Deben depositar en el Ministerio de Hacienda los documentos requeridos por dicha institución y la misma remitirá la solicitud de autorización a la DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la aplicación del ITBIS.
Exenciones de ITBIS en compras locales y boletos aéreos
- Las misiones diplomáticas y los organismos internacionales y sus funcionarios, deben solicitar mediante una nota verbal, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copia de la cotización o factura proforma, y esta DGII le emite una comunicación, dirigida a la empresa o proveedor que le dará el servicio, autorizándole el no cobro del ITBIS.
- Las iglesias católicas deben solicitar vía el arzobispado, obispado o diócesis a la que pertenece, anexando copia de la cotización o factura proforma, y esta DGII le emite una comunicación, dirigida a la empresa que le dará el servicio, autorizándole el no cobro del ITBIS.
- Las iglesias de otras denominaciones, siendo instituciones sin fines de lucro, deben tramitar sus exenciones mediante el Ministerio de Hacienda, anexando copia de la cotización o factura proforma, y la DGII le emite una comunicación dirigida a la empresa que le dará el servicio autorizándole el no cobro del ITBIS.
Solicitud de exoneración de ITBIS en compras de vehículos
- Carta de solicitud por la misión, el organismo o la entidad (obispado).
- Copia de la comunicación que autoriza la exoneración de impuestos de importación del vehículo, del Ministerio de Hacienda.
- Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo.
- Copia del Bill of Lading (es entregado por la empresa que importa el vehículo).
Solicitud de exoneraciones de Impuestos a las Transferencias Inmobiliarias:
- Carta de solicitud.
- Copia del contrato de venta o donación. Si el vendedor o donante es una empresa, debe anexar copia del acta de Asamblea de la empresa, donde autorizan a la persona que firma dicho contrato de venta o donación.
- Copia del certificado de título (legible y completo).
- Certificación del IPI emitido por la DGII del inmueble vendido.
- Certificación de la DGII de que la persona que vende está al día en el pago de sus impuestos o en las presentaciones.
- Copia (tarjeta tributaria) de la cédula del vendedor o la persona responsable que firma por la entidad que vende.
- Copia de la cédula del comprador o del representante autorizado de la entidad que compra.
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