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Exenciones Tributarias en República Dominicana

Diseno Sin Titulo 20 Abogados

La exención fiscal recoge en un sentido amplio, aquellos supuestos en que alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir.

Las exenciones tributarias en Reública Dominicana

​Las instituciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.
Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y​ obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Requisitos para obtener la exención del ITBIS
Para los fines de obtener la exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las compras locales y servicios deberán dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente o la administración local más cercana.

Deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes de esta Dirección General.
  2. Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas siguientes:
Depositar los siguientes documentos:
  1. Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitidos al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
  2. Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
  3.  Lista de los socios con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. La entidad solicitante podrá solicitar una dispensa de este requisito con su debida justificación.
  4.  Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la asociación.
  5.  Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la asociación sin fines de lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento de dichas inversiones.
  6.  Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales.
  7.  Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizado en los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Viceministerio de Planificación del Ministerio de Economía de Planificación y Desarrollo, de manera temporal hasta que sean formados los Comités Mixtos en los diferentes Ministerios de Estado.
  8. Copia del registro de incorporación, expedido por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría de la Corte de Apelación del departamento correspondiente (referido en el Artículo 3 de la Ley No. 122-05).
  9. Ejemplar del Periódico en el que se publicó el extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, certificado por el impresor (acorde instaura el Párrafo III del Artículo 3 de la ley No. 122-05).
  10. Un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual.
  11. Informes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo.
  12. Cualquier otra información necesaria a los fines de darle cumplimiento a la presente ley y a las leyes tributarias y demás leyes vinculadas a las organizaciones sin fines de lucro.
  13. Una certificación expedida por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, adscrito al Ministerio de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, donde conste que tiene validada su clasificación por ante el precitado centro, conforme lo establece el literal a) del Artículo 27 de la referida ley.​​
​Las futuras solicitudes de exención de ITBIS, deben ser depositadas con cotizaciones o facturas proforma originales con ITBIS transparentado, debidamente selladas y firmadas por el suplidor ante el Ministerio de Ha​cienda para su estudio y tramitación, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 del DECRETO NO. 162-11​, de fecha 15 de marzo de 2011.​
Luego de haber cumplido con las formalidades anteriormente indicadas, así como de las contenidas en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación No. 40-08 de fecha 16 de enero de 2008, las asociaciones sin fines de lucro podrán solicitar a la DGII, la autorización para que los proveedores o suplidores les facturen sin la aplicación del ITBIS.
Para estos fines deberán depositar los siguientes documentos:
La DGII evaluará cada solicitud, y si procede, previo cumplimiento de todo lo antes indicado y de que los proveedores estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, autorizará al suplidor a facturar sin la aplicación del ITBIS, con el Número de Comprobante Fiscal (NCF) para Regímenes Especiales autorizado por esta Dirección General, indicando de manera expresa la factura pro-forma o la cotización que gozará de la referida exención. ​

Deben depositar en el Ministerio de Hacienda los documentos requeridos por dicha institución y la misma remitirá la solicitud de autorización a la DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la aplicación del ITBIS.

​Exenciones de ITBIS en compras locales y boletos aéreos
 Las  exenciones de ITBIS se autorizan siempre y cuando el solicitante y la persona que da el servicio (proveedor) estén inscritos en el RNC y al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  • ​Las misiones diplomáticas y los organismos internacionales y sus funcionarios, deben solicitar mediante una nota verbal, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copia de la cotización o factura proforma, y esta DGII le emite una comunicación, dirigida a la empresa o proveedor que le dará el servicio, autorizándole el no cobro del ITBIS. ​
*​Nota: los miembros del cuerpo diplomático acreditados en la República Dominicana, están dotados de una Tarjeta de Exención de ITBIS para que, al momento de hacer sus compras locales, no le sea cobrado dicho impuesto, debiendo el comercio, al momento de emitir la factura, hacerlo con Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales. Esta tarjeta no aplica para la compra de aquellos bienes cuyas exenciones son reguladas por la Ley No. 97, del 29 de diciembre de 1965 y el Reglamento No. 2431, del 13 de octubre de 1984 (Vehículos de Motor y Bebidas Alcohólicas).  Se autoriza el uso de dicha tarjeta, única y exclusivamente, a la persona que le fue emitida y no deberá sustentar compras correspondientes a la Misión Diplomática u Organismo al que pertenece dicho miembro o funcionario. ​
  • ​​​​​Las iglesias católicas deben solicitar vía el arzobispado, obispado o diócesis a la que pertenece, anexando copia de la cotización o factura proforma, y esta DGII le emite una comunicación, dirigida a la empresa que le dará el servicio, autorizándole el no cobro del ITBIS.
  • Las iglesias de otras denominaciones, siendo instituciones sin fines de lucro, deben tramitar sus exenciones mediante el Ministerio de Hacienda, anexando copia de la cotización o factura proforma, y la DGII le emite una comunicación dirigida a la empresa que le dará el servicio autorizándole el no cobro del ITBIS.

Solicitud de exoneración de ITBIS en compras de vehículos

Si los vehículos son exonerados de impuestos de importación deben depositar:
  1. Carta de solicitud por la misión, el organismo o la entidad (obispado).
  2. Copia  de la comunicación que autoriza la exoneración de impuestos de importación del vehículo, del Ministerio de Hacienda.
  3. Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo.
  4. Copia del Bill of Lading (es entregado por la empresa que importa el vehículo).
Si los vehículos son comprados localmente (compras locales)  deben depositar
  1. Carta de solicitud donde diga explícitamente que se trata de una compra local.
  2. Copia de la cotización o factura proforma con todos los datos del vehículo, emitida por la empresa vendedora del mismo.​
Solicitud de exoneraciones de Impuestos a las Transferencias Inmobiliarias:​
  1. Carta de solicitud.
  2. Copia del contrato de venta o donación. Si el vendedor o donante es una empresa, debe anexar copia del acta de Asamblea de la empresa, donde autorizan a la ​persona que firma dicho contrato de venta o donación.
  3. Copia del certificado de título (legible  y completo).
  4. Certificación del IPI emitido por la DGII del  inmueble vendido.
  5. Certificación de la DGII de que la persona que vende está al día en el pago de sus impuestos o en las presentaciones.
  6. Copia (tarjeta tributaria) de la cédula del vendedor o la persona responsable que firma por la entidad que vende.
  7. Copia de la cédula del comprador o del representante autorizado de la entidad que compra.

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