Propiciar golpes a otra persona fuera del Ring de Boxeo, está castigado por la ley con graves consecuencias para la persona que ejecuta. En nuestra legislación los golpes y heridas (voluntarios) la encontramos en el artículo 309 del Código Penal Dominicano; que se consagra del siguiente manera: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél.”
Como otros crímenes y delitos en los elementos constitutivos nunca se queda ni el elemento material ni el elemento moral.
En este caso el elemento material consiste en hecho de haber propinado cualquier clase de golpe o herida, también violencia o vías de hecho a la persona afectada. El mismo debe de efectuarse sobre una persona sin importar el sexo ni la edad de la víctima. Como vimos anteriormente consagrado en el artículo 309 no castiga el daño que puede hacerse una persona así misma.
El otro elemento que constituye este delito es la intención. La ley claramente introduce el término “voluntariamente”, por lo que el juez al momento de juzgar debe de justificar que el acusado verdaderamente tenía intención. Donde el juez puede comprobar esto por la circunstancias de los hechos. Ahora bien, después de estar seguro que existe verdaderamente una intención, ya no se le puede dar gran importancia al “móvil” o al “consentimiento de la víctima” o al “error sobre la persona. Por lo menos la legislación dominicana no lo hace.
No se puede confundir jamás la intención con el móvil. Se entiende por móvil el motivo que haya impulsado al agente a cometer este hecho. O sea la intención sea por cual fuere la razón, está.
Por otro lado existen casos en la cual la víctima da su consentimiento pero esto no anula la intención delictuosa. Por ejemplo una persona con un ataque de depresión donde ruega que lo agredan. Esto sería parecido a un causa de eutanasia donde la persona moribunda piden que terminen con su vida.
Y por último no importa si el agresor prueba que falló en su ataque y erró sobre la persona que quería afectar. En este caso la intención culpable no se borrará.
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