El Habeas Corpus

El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue «evitar los arrestos y detenciones arbitrarias» asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.

El Habeas Corpus tiene en nuestro país rango constitucional. Esto significa que esta institución procesal, su estatuto, está por encima de la ley adjetiva al encontrarse expresamente consagrada en nuestra carta magna. El Habeas Corpus tuvo su origen en Inglaterra y en la República Dominicana fue adoptado en el 1914. Con el Habeas Corpus se busca proteger a las personas de una prisión arbitraria. La expresión significa literalmente «presentar el cuerpo».

Estos términos provienen de la orden que daba el Juez al carcelero para que llevara a su presencia la persona detenida, pudiendo el juez rápidamente examinar las razones de la prisión y ordenar su libertad. Es el Código Procesal Penal el que lo reglamenta como uno de los procedimientos especiales, es decir, distinto al procedimiento ordinario por el que se conocen las violaciones a la ley.

El Código Procesal Penal dispone que se puede ejercer una acción de Habeas Corpus en las siguientes hipótesis:

1) que la persona esté ilegalmente privada de su libertad. La clave a determinar es cuándo una persona está ilegalmente privada de su libertad. Digamos que en sentido general esto se produce cuando la persona es detenida por una autoridad que no tiene competencia para ello, cuando una persona es detenida sin la orden de un juez o cuando la persona es detenida fuera de los casos de crímenes flagrantes, o cuando transcurren mas de 48 horas de la detención sin que la persona sea presentada ante el juez. En todos estos casos, la persona esta siendo víctima de una prisión ilegal y por tanto puede apoderar al juez del Habeas Corpus para procurar su inmediata puesta en libertad. .

2) El Código Procesal Penal contempla una segunda y tercera hipótesis: que la persona se viere inminentemente amenazada de ser privada ilegalmente de su libertad o

3) que existan motivos suficientes para suponer que la persona puede ser trasladada ilegalmente fuera de la República. En estos dos casos se trata de una acción preventiva de habeas corpus, mediante la cual la persona se adelanta y se pone en manos de un juez para que este examine dichas amenazas y evite se materialice la detención o la deportación.

En la acción de Habeas Corpus hay que distinguir varios momentos:

1) La solicitud. Se trata del apoderamiento del juez para que decida sobre la legalidad o no de la privación de la libertad, o de las otras situaciones referidas. La solicitud no esta sujeta a formalidad alguna. Se puede hacer por escrito firmado o por declaración en secretaría. Esta exenta del pago de todo impuesto, tasa, valores o tributos. La solicitud puede presentarse cualquier día.

2) El Mandamiento. El juez evalúa si la solicitud procede, y en caso positivo emite un mandamiento de habeas corpus, es decir, una orden para que le presenten al impetrante ante él o el tribunal. Este mandamiento debe ser cumplido y ejecutado, sin que pueda ser desconocido por defectos formales. El funcionario que se resista a presentar a la persona, sin alegar causa de fuerza mayor, comete desacato y puede ser conducido en virtud de una orden general de captura emitida por el juez o tribunal.

3) La audiencia. El juez o tribunal, puede decidir el habeas corpus luego de oír al impetrante, el día de su presentación. O puede fijar una audiencia sin demora innecesaria y siempre dentro de las 48 horas siguientes, pudiendo disponer que el funcionario que tiene bajo su control al impetrante, se presente y exponga sus motivaciones. La audiencia no puede suspenderse por ningún motivo y el juez o tribunal ordena la libertad o rechaza la solicitud.

4) La ejecución. La negativa, el retardo, o ejecución negligente de la libertad dispuesta por el juez, por parte del funcionario responsable, lo hace reo de encierro ilegal, procede su destitución y la acción civil por daños y perjuicios causados.

Requisitos para la solicitud del Habeas Corpus

La solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante, en lo posible con indicación de:

1) El nombre de la persona en cuyo favor se solicita; 2) El lugar en donde se encuentre; 3) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre; 4) Una breve exposición de las razones por las que se invoca que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad es ilegal; 5) La mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas de este código.

Esta solicitud puede ser presentada cualquier día.

Presentada la solicitud de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarentiocho horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación.

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