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El derecho de las obligaciones

Psi 7 Derecho

El derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de extinción.

Desde un punto de vista jurídico, se entiende por obligación tanto la relación jurídica obligatoria en su conjunto -caracterizada por su obligatoriedad y por la exigibilidad de su cumplimiento-, como, en particular, la necesidad en que se encuentra el lado pasivo de esa relación obligatoria (deudor) a consecuencia de ella. Es decir, se habla de obligación tanto para aludir a la relación jurídica entre acreedor y deudor, como para definir el concreto deber que tiene el deudor de cumplir el objeto de la misma (prestación), en lógica correspondencia con el derecho de crédito que ostenta el acreedor y que le faculta para exigir del deudor una determinada conducta, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

La obligación presenta un doble aspecto: (i) lado activo, donde el acreedor es titular de un derecho de crédito que le permite exigir del deudor el cumplimiento de una prestación concreta y debida por éste, y que, en caso de incumplimiento, posibilita al acreedor a obtener satisfacción sobre el patrimonio del deudor; y (ii) un lado pasivo, en que el deudor es titular de un deber jurídico, en virtud del cual se ve constreñido a realizar un determinado comportamiento o prestación consistente en dar, hacer, o abstenerse de hacer alguna cosa, respondiendo en caso de incumplimiento con todo su patrimonio]

Fuentes de las obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son «los hechos jurídicos que les dan origen». Estos son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.

Clases de obligaciones

Atendiendo al tipo de prestación

Según la clase de prestación, la obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.

  1. Obligación de dar.
    1. Obligación de especie o específicas.
    2. Obligación de género o genéricas.
      1. Obligación de dinero.
  2. Obligación de hacer.
    1. Obligaciones de hacer fungible.
    2. Obligaciones de hacer no fungible o personalísimas.
    3. Obligación de medio.
    4. Obligación de resultado.
  3. Obligación de no hacer.

Atendiendo al objeto

  1. Obligación de objeto único.
  2. Obligación de objeto múltiple.
    1. Obligación acumulativa.
    2. Obligación alternativa.
    3. Obligación facultativa.
  3. Obligación principal y Obligación accesoria.

Atendiendo al sujeto

  1. Obligación de sujeto único.
  2. Obligación de sujeto múltiple.
    1. Obligación mancomunada.
    2. Obligación solidaria.
    3. Obligación divisible.

Atendiendo a los efectos de la obligación

  1. Obligación pura y simple.
  2. Obligación sujeta a modalidades.
    1. Obligación condicional.
    2. Obligación a plazo.
    3. Obligación modal.
  3. Obligación civil.
  4. Obligación natural.
  5. Obligaciones instantáneas, periódicas y duraderas.

Efectos de las obligaciones

La responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. Como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores.

Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.

Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si éste no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Extinción de las obligaciones

  1. Pago efectivo.
  2. Pago por consignación.
  3. Pago con subrogación.
  4. Pago por cesión de bienes.
  5. Pago con beneficio de competencia.
  6. Dación en pago.
  7. Compensación.
  8. Confusión.
  9. Remisión.
  10. Resciliación.
  11. Transacción.
  12. Novación.
  13. Anticresis.
  14. La muerte en los contratos intuitu personæ.

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