El derecho de las obligaciones o derecho patrimonial pasivo es una rama del Derecho civil que estudia la obligación jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de extinción.
Desde un punto de vista jurídico, se entiende por obligación tanto la relación jurídica obligatoria en su conjunto -caracterizada por su obligatoriedad y por la exigibilidad de su cumplimiento-, como, en particular, la necesidad en que se encuentra el lado pasivo de esa relación obligatoria (deudor) a consecuencia de ella. Es decir, se habla de obligación tanto para aludir a la relación jurídica entre acreedor y deudor, como para definir el concreto deber que tiene el deudor de cumplir el objeto de la misma (prestación), en lógica correspondencia con el derecho de crédito que ostenta el acreedor y que le faculta para exigir del deudor una determinada conducta, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
La obligación presenta un doble aspecto: (i) lado activo, donde el acreedor es titular de un derecho de crédito que le permite exigir del deudor el cumplimiento de una prestación concreta y debida por éste, y que, en caso de incumplimiento, posibilita al acreedor a obtener satisfacción sobre el patrimonio del deudor; y (ii) un lado pasivo, en que el deudor es titular de un deber jurídico, en virtud del cual se ve constreñido a realizar un determinado comportamiento o prestación consistente en dar, hacer, o abstenerse de hacer alguna cosa, respondiendo en caso de incumplimiento con todo su patrimonio]
Las fuentes de las obligaciones son «los hechos jurídicos que les dan origen». Estos son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.
Clases de obligaciones
Atendiendo al tipo de prestación
Según la clase de prestación, la obligación puede ser de dar, hacer o no hacer.
- Obligación de dar.
- Obligación de especie o específicas.
- Obligación de género o genéricas.
- Obligación de dinero.
- Obligación de hacer.
- Obligaciones de hacer fungible.
- Obligaciones de hacer no fungible o personalísimas.
- Obligación de medio.
- Obligación de resultado.
- Obligación de no hacer.
Atendiendo al objeto
- Obligación de objeto único.
- Obligación de objeto múltiple.
- Obligación acumulativa.
- Obligación alternativa.
- Obligación facultativa.
- Obligación principal y Obligación accesoria.
Atendiendo al sujeto
- Obligación de sujeto único.
- Obligación de sujeto múltiple.
- Obligación mancomunada.
- Obligación solidaria.
- Obligación divisible.
Atendiendo a los efectos de la obligación
- Obligación pura y simple.
- Obligación sujeta a modalidades.
- Obligación condicional.
- Obligación a plazo.
- Obligación modal.
- Obligación civil.
- Obligación natural.
- Obligaciones instantáneas, periódicas y duraderas.
Efectos de las obligaciones
La responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. Como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores.
Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.
Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si éste no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.
Extinción de las obligaciones
- Pago efectivo.
- Pago por consignación.
- Pago con subrogación.
- Pago por cesión de bienes.
- Pago con beneficio de competencia.
- Dación en pago.
- Compensación.
- Confusión.
- Remisión.
- Resciliación.
- Transacción.
- Novación.
- Anticresis.
- La muerte en los contratos intuitu personæ.
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