Es el acuerdo elaborado y suscrito por los fundadores de una sociedad o de una asociación, mediante el cual se rige ésta y las relaciones entre sus miembros. En la práctica societaria al contrato de sociedad se llama estatutos. “Ambos conceptos aluden al ‘contrato de sociedad’, que es el término genérico. Sin embargo, se hace la distinción sobre el criterio de que los ‘estatutos sociales’, además de ser la base contractual constituyen la norma fundamental de regulación de las sociedades como personas jurídicas, de ahí que se habla de ‘contrato de sociedad’ para aquellas sociedades, como las accidentales, que no forman una persona moral”.
Elementos del contrato de sociedad. El contrato de sociedad o estatutos, como cualquier otro contrato civil o comercial, de acuerdo con el art.1108 del Código Civil, consta de los requisitos de fondo siguientes:
- La capacidad de los socios.
- Un objeto cierto y determinado o determinable.
- Una causa lícita.
- Y el consentimiento de cada asociado.
En lo que concierne a las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, la Ley, en su art.14 dispone que los contratos de sociedad o estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:
- a)Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica;
- b)La denominación o razón social;
- c)El tipo social adoptado;
- d)El domicilio social previsto;
- e)El objeto;
- f)La duración de la sociedad;
- g)El monto del capital social y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada;
- h)La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda.
Derechos y obligaciones de los socios
En una sociedad, sea civil o comercial, los socios tienen dos obligaciones básicas: Cumplir con el pago de los aportes que prometieron y participar de la vida de la sociedad con su asistencia a las reuniones y trabajando en las comisiones a las que pertenezcan. En cuanto a sus derechos, se puede decir que también son básicamente dos: Recibir la parte proporcional de los beneficios que genera la sociedad y soportar las pérdidas de acuerdo con sus aportes y aun con sus bienes personales, según el tipo de sociedad. Si la sociedad es intuito pecuniae, o sea, constituida en interés del capital aportado, cada socio, si hay pérdidas, no está obligado a contribuir con estas, más que hasta el límite de sus aportes. Ahora bien, si fuera una sociedad de persona, esto es, de una sociedad intuito personae, los socios responden no solo hasta el límite de sus aportes, sino con sus bienes personales.
Menciones esenciales que deben contener los contratos o estatutos de las sociedades comerciales
Las sociedades de comercio, sin importar su tipo, están sujetas a reglas comunes y a reglas que son privativas de cada una. Estas últimas se observan al momento de estudiar cada tipo.
Las reglas comunes se presentan a continuación:
- a)Las menciones que deben figurar en su contrato de sociedad o estatutos según el art.14 de la Ley.
- b)La obligación de matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción del domicilio de su domicilio dentro del mes de haberse constituido.
- c)Las formalidades de depósito e inscripción en el Registro Mercantil de todas las modificaciones estatutarias, los cambios en el capital social, los procesos de fusión, escisión, transformación, así como la disolución y liquidación de las sociedades y, de manera general, todos aquellos actos, actas, escrituras y documentos de la vida social cuya inscripción sea requerida por la Ley de Registro Mercantil.
- d)Los fundadores de la sociedad, así como los administradores o gerentes, serán responsables del perjuicio causado por las omisiones o irregularidades a que se refiere el artículo precedente.
- e)La acción en responsabilidad en contra de las indicadas personas prescribirá a los dos (2) años, contados, según sea el caso, desde la matriculación de la sociedad o la inscripción de la documentación modificativa en el Registro Mercantil. Etc.
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