La Dirección General de Aduanas es una dependencia del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. Siendo la autoridad nacional de frontera, su responsabilidad trasciende el rol recaudador para ser garante, asimismo, de la salud de la población y la seguridad del Estado, por cuanto en los procesos de entrada y salida de mercancía tiene el deber de requerir toda documentación y permisos que son requeridos por otras autoridades competentes, según el rubro que se trate, siempre de acuerdo con las leyes, normas y disposiciones legales, con integridad y disposición de servicio.
Antecedentes
Ante la necesidad de aumentar sus ingresos y regularizar las aduanas, en el año 1845 el régimen independentista dictó la Ley Núm.34 del 29 de mayo, sobre el Régimen de Aduanas, con medidas significativas como la naturalización de los buques y la expedición de las patentes de navegación.
Sin embargo, la citada ley no llenaba los requerimientos de la época, por lo que fue sustituida por otra más amplia, la núm. 2595 del 14 de octubre de 1887, sobre el Régimen de Aduanas y Puertos, la cual comprendía 226 artículos. Esta ley fue sustituida posteriormente en los años 1889, 1892 y 1896 por otras con textos similares.
Es interesante señalar que la Ley Núm. 3742, promulgada en el año 1897, introduce en su texto los señalamientos de la primera Ley de Aduanas, la Núm. 34, volviendo de nuevo al régimen ya citado.
Posteriormente, la Ley de Aduanas fue sustituida por la Núm. 4761 del año 1907, varias veces modificada y, por último, derogada y sustituida por la Ley Núm. 4915 del año 1909.
A consecuencia de los grandes empréstitos que había obtenido el gobierno en el año 1916, las aduanas pasaron a ser administradas por el gobierno de ocupación militar norteamericano, de acuerdo con la convención suscrita al efecto en fecha 8 de febrero de 1907, para el cobro de la deuda externa. El gobierno militar, en ejercicio de sus funciones, dictó varias órdenes ejecutivas destacándose la Núm. 589 del 31 de diciembre de 1920, denominada Ley sobre Aduanas y Puertos, que daba al oficial encargado del Servicio de Aduanas la potestad de reglamentación para la administración de ésta, reglamentación que tenía fuerza y efecto de ley.
La dirección y supervigilancia del servicio aduanero fue reintegrado al Gobierno dominicano mediante Ley Núm. 429 del 20 de marzo de 1941, momento en que se terminó de pagar la deuda externa de la nación, poniéndose el servicio de arrimo y manejo de carga en los puertos bajo la Dirección General de Aduanas, mediante la Ley Núm. 595 del 31 de octubre de 1941.
La Orden Ejecutiva ya señalada, Núm. 589 del año 1920, estuvo vigente por más de 30 años, hasta que fue sustituida por la Ley sobre el Régimen de Aduanas, la Núm. 3489 de fecha 14 de febrero de 1953, la cual, aunque sigue el mismo formato que las anteriores, es mucho más amplia.
Esta ley sufrió algunas modificaciones en lo que respecta al Régimen Arancelario y a la denominación del organismo encargado de su administración y funciones por medio de la Ley Núm.4705 de 1957.
Mediante la Ley Núm. 70 del 17 de diciembre de 1970, las funciones de arrimo fueron separadas de las funciones de aduanas, al crearse la Autoridad Portuaria Dominicana.
Aunque la Dirección General de Aduanas es una dependencia del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, tiene autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio desde la promulgación de la Ley 226 del 2006.
Jurisdicción y Sede
La Dirección General de Aduanas tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecerse a nivel nacional todas las dependencias que resulten necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad.
Competencias
La Dirección General de Aduanas será la entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos y derechos relacionados con el comercio exterior, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación de las leyes que incidan en el ámbito de su competencia, así como velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que le estén atribuidas por las convenciones internacionales, leyes yreglamentos especiales.
Atribuciones
La Dirección General de Aduanas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder Ejecutivo;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, las leyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias;
c) Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo;
d) Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Aduanas;
e) Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento;
f) Definir la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas, para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual adoptará los lineamientos generales establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
g) Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones;
h) Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales;
i) Promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias;
j) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a la
DGA;
k) Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscal;
l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre Acceso a
la Información Pública;
m) Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico;
n) Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia;
ñ) Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes;
o) Diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
p) Prevenir los ilícitos tributarios y aplicar las sanciones administrativas previstas por la ley;
q) Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario;
r) Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la normativa tributaria;
s) Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;
t) Suprimir o crear nuevas administraciones de aduanas, cuando lo juzgare conveniente, y determinar la jurisdicción correspondiente a cada zona aduanera, sin desmedro de las facultades propias del Presidente de la República.
u) Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia;
v) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, muy especialmente, la Ley No.120-01, del 20 de julio de 2001, que establece el Código de Ética del Servidor Público;
w) Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados y establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios que rigen la función pública;
x) De manera general administrar eficientemente el régimen de las aduanas, ejerciendo todas las facultadas otorgadas por la presente ley y demás disposiciones legales de su competencia, aplicando con equidad jurídica y razonabilidad las mismas.
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