foto Carlos Felipe B.Abogado · Fundador

Penal, civil y laboral. Docente y co-conductor de «Derecho y Más».

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Grismely Almonte Porro

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Engels Adón G.

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Rosario Rodríguez

Diccionario Jurídico

Suplicatorio

Que entraña súplica o ruego. I Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. I Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autori­zación del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un com­plemento de la inmunidad parlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.

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